Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ENIO EMIRO PARRA, de Nacionalidad Venezolana, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1952, titular de la Cédula de Identidad N° 12.949.924, hijo de RIGOBERTO FERRER y de ANA IRIA PARRA, de estado civil Casado, de profesión u ocupación Vigilante Z y P, residenciado en la vía La Independencia, al final de la calle Bolívar, sector Morochas, casa N° 08, a 08 casas de la Plaza Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal extensión Cabimas, conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.....