Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado EDGAR ANTONIO CHACIN ZAPATA, venezolano, natural de Mene Grande, titular de la cédula de identidad Nº 9.392.578, hijo de Rafael Chapín y de Victoria de Chacín, residenciado en el Sector La Chamarreta, calle Ranchería, casa sin Nº, Machiques de Perija del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 07-12-09, Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. MARIBEL MORÁN LA SECRETARI.....