REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Enero de 2008
195° y 146°

DECISION Nº 037-08 CAUSA Nº 1E-485-06
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado MARLON ENRIQUE FERRER VENEGA, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado MARLON ENRIQUE FERRER VENEGA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 18.122.305, residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 113, Nº 49-74 de esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DIEGO FERNANDO GÓMEZ.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 30-10-2006, según decisión Nº 443-06 se concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de Un (1) año, sometiendo al referido penado a cumplir con una serie de obligaciones, tales como: 1- Residir en un lugar determinado, 2- Permanecer en un trabajo o empleo, 3- Someterse a la vigilancia de los delegados de pruebas que le sean designados, en un Régimen de Prueba de Un (1) año, 4- No portar Armas ni poseerlas, 5- Abstenerse de consumir drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas, y 6- Presentarse ante este Tribunal una vez al mes por el periodo antes señalado. Ahora bien, se observa en la presente causa que corre inserto al folio Doscientos Cuarenta y Ocho (248) comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual informan que el mencionado penado Finalizó con el Régimen de Prueba impuesto el día 28-10-07; en consecuencia y en razón de lo antes referido este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado MARLON ENRIQUE FERRER VENEGA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 18.122.305, residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 113, Nº 49-74 de esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado MARLON ENRIQUE FERRER VENEGA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 18.122.305, residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 113, Nº 49-74 de esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. MARIBEL MORÁN LA SECRETARIA (S),
ABG. ANDREA RINCON
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 037-07, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA (S),

ABG. ANDREA RINCON
Causa No. 1E-485-06
MM/lis.-