Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado PRIMERO de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico ABOG. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor del penado GEORGIS ENRIQUE BRAVO TORRES, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad 7.817.558, soltero, mecánico, hijo de Dimas Santana Bravo (D) y Elida Torres de Bravo, y residenciado en Calle Mara, casa Nº 20.16, sector Sabaneta por la Clínica Zulia a dos cuadras del antiguo cine Sabaneta Maracaibo Estado Zulia, y acoge el criterio de la Sala Constitucional en decisión de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA EN LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL PENADO GEORGIS ENRIQUE BRAVO TORRES de conformidad con lo est.....