REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Febrero de 2008
195° y 146°

Decisión Nº 085-08 Causa Nº 1E-187-08
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado DANNY DAVID ORDOÑEZ FLORES, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 15.887.957, hijo de Rubén Ordóñez y Elvia Flores, domiciliado en Funda Barrios, calle J, Nº 7 San Francisco del Estado Zulia; fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETECTACIÓN DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en los artículos 258 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de Tulimary Acevedo y El Orden Público.
En este sentido se observa que al folio (193) corre inserta Copia Certificada del Acta de Defunción del penado quien en vida respondiera al nombre de DANNY DAVID ORDOÑEZ FLORES, la cual quedó signada con el No. 191, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Estado Zulia; en la cual manifiestan: “Falleció a consecuencia de Asfixia mecánica por ahorcamiento.
Por lo que en atención a lo establecido este Tribunal DECLARA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de DANNY DAVID ORDOÑEZ FLORES, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 15.887.957, hijo de Rubén Ordóñez y Elvia Flores, domiciliado en Funda Barrios, calle J, Nº 7 San Francisco del Estado Zulia; de conformidad con en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal”.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”; y lo establecido en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de DANNY DAVID ORDOÑEZ FLORES, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 15.887.957, hijo de Rubén Ordóñez y Elvia Flores, domiciliado en Funda Barrios, calle J, Nº 7 San Francisco del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORÁN
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 085-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORÁN


Causa No. 1E-187-08
JR/lis.-