Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano RAFAEL JOSE COLINA, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, divorciado, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.805.833, de profesión u oficio operador de maquinaría pesada, hijo de Alejandro Rodríguez y de Dicideria Colina y residenciado en el Barrio Jorge Hernández, La Pastota, Sector San Tarsicio, calle 95E, casa No. 57B-99 ó 7B-99, Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisió.....