REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Octubre de 2.004
193º y 145º

DECISION No. 382-04 CAUSA No. 1E-199-04.
Revisadas como ha sido la presente causa y vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el defensor del penado JHOAN MANUEL VARGAS quien actualmente se encuentra en libertad en virtud de habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal Penal de Control Extensión Cabimas, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado JHOAN MANUEL VARGAS, fue condenado por el Tribunal Penal de Control Extensión Cabimas,, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 287° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Albino Felipe Castro.
Ahora bien, corre inserto al folio doscientos tres (203) y doscientos cuatro (204) de la presente causa Informe Técnico donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera al penado apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; así como Certificado de Antecedentes Penales cursante al folio doscientos siete (207), expedidos por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, bajo el N° 98584897, donde señalan que el penado JHOAN MANUEL VARGAS, no registra Antecedentes Penales, asimismo al folio doscientos treinta y cinco (235) corre inserto Constancia de Trabajo del Cementerio Municipal de Cabimas donde el penado se desempeña como trabador en cerámica en bóvedas y panteones, por lo que en este sentido y vista lo anteriormente expuesto, razón por la cual este Juzgado considera que lo procedente es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al penado JHOAN MANUEL VARGAS y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado
.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, en un Régimen de Pruebe de UN AÑO, con presentaciones una vez al me.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, una vez al mes, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JHOAN MANUEL VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la Cédula de Identidad N° 13.839.436, hijo de Francisco Castillo y Ligia Vargas, residenciado en la calle Bella Vista, detrás del Cementerio de la 41, casa N° 26 Cabimas estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 382 -04.-

La Secretaria,
Causa No. 1E-199-04
RR/zulay.