Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA, a favor del penado EZEQUIEL ANGEL RAMIREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, cédula de identidad N° 5.798.515, de 50 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Isabel María Ramírez (D) y Julio Ávila (D), residenciado en la Bomba Amalia, La Concepción, al lado de la Cancha Deportiva. Casa N° 156, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.-