REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2004
193º y 145º

DECISION No. 449-04.- CAUSA No. 1E-219-00

Revisadas como ha sido la presente causa, en la causa seguida en contra del penado RAFAEL ALBARRAN BRICEÑO, quien actualmente se encuentran en Libertad en virtud de habérsele otorgado el Beneficio Libertad Condicional, en fecha 09-09-02 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este tribunal observa:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, RAFAEL ALBARRAN BRICEÑO cumplió con el lapso de pena establecido en OCHO (08)AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y del Beneficio de Libertad, que le fue otorgada, y el cual culminó en fecha 13-12-04, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad por una quinta parte, la cual culminará en fecha 07-09-06, así mismo se evidencia del computo realizado por este Tribunal en fecha 30-08-02, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano RAFAEL ALBARRAN BRICEÑO, identificada plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano RAFAEL ALBARRAN BRICEÑO, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 449-04.-
LA SECRETARIA,
RR/zulay