Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado PERFECTO SOCORRO COLINA, venezolano, natural de Carimagua Estado Falcón, de 52 años, casado, de profesión u comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.832.497, hijo de Nicolás Querales y de Gregoria Colina y residenciado en Barrio Francisco de Miranda, calle 80A, con avenida 61, casa N° 61-15, por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día miércoles .....