REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Junio de 2004
194º y 145º


DECISION No. 189-04.- CAUSA No. 1E-102-01.-



Visto el Informe Técnico de fecha 29-03-04, suscrito por los Delegados de Prueba Licenciada Mistica Azuaje y Psicólogo Lisbeth Socorro, realizado al penado NELSON SEGUNDO RAFE CHOURIO, practicado para optar al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal observa:

El penado NELSON SEGUNDO RAFE CHOURIO, fue condenado por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30-10-02, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANGEL FUENMAYOR URDANETA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
El referido penado según Cómputo con Redención de Pena realizado por este Tribunal en fecha 24-11-03, según Resolución No. 249-03, opta al Beneficio de Régimen Abierto desde el 27-08-02.
Así mismo, a los folios cuatrocientos noventa y nueve (499) al folio ciento quinientos dos (502) corre inserto Informe Evaluativo, para la Medida de Régimen Abierto, y el cual entre otras cosas establece:”(…) CONCLUSIONES: Se considera al penado APTO a la medida de régimen abierto solicitada…”; Así mismo hacen las siguientes recomendaciones: “(…) se sugiere supervisión y orientación en el ámbito laboral tras el planteamiento de su proyecto Empresa de Confección y reforzar área de control de impulsos…”; Igualmente al folio trescientos sesenta y cinco (365) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con el No. 40915054 de fecha 07-02-03, donde señalan que el penado NELSON SEGUNDO RAFE CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. 7.630.662 no registra Antecedentes Penales ni probacionarios, por lo que el penado de autos cual, cumple con la circunstancia prevista en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte queda demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicha Penada tiene cumplida más de Un Tercio (1/3) de la Pena Principal impuesta, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es ACORDAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, previsto en el Artículo 50l del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, dicho penado cumplirá el beneficio en el Centro de Atención Comunitario Rafael Ochoa Castro, quien en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales para el penado NELSON SEGUNDO RAFE CHOURIO, las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba ;
7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;
8. Presentarse al Tribunal cada Treinta (30) días;
9. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
10. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado NELSON SEGUNDO RAFE CHOURIO, ampliamente identificado en actas. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese al Centro de Atención Comunitaria Rafael Ochoa Castro y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.- ASI SE DECLARA.------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,



ABG. ANA SANCHEZ MEDINA


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 189-04; se ofició bajo los Nros. 1.225 y 1.226-04 y se libró la respectiva Boleta de Notificación.-


La Secretaria,

Causa No. 1E-102-01
RR/rem.-