Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Redención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, a la PENA impuesta al ciudadano DEBERTH ENRIQUE ORTEGA GALUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chatarrero, titular de la cedula de identidad N° V-17.836.124, fecha de nacimiento 27-09-78, hijo de HENRY DE JESUS ORTEGA y MARITZA JOSEFINA GALUE, residenciado en el Barrio La Entrada del Silencio, Avenida Milagro Norte, Casa Sin Numero, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 68 Ejusdem, cometido en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de JORGE LUIS R.....