Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga al penado WILFREDO JOSE CHIRINOS RIVERO, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.659.390, de profesión u oficio natural del Caracas, nacido el día 12-02-68, de 36 años de edad, de profesión u oficio Cocinero, hijo de José Isabel Rivero y Petra María Chirinos y residenciado en Carretera ¿E¿, calle 23, Barrio Unión, entrando por la Pasarela, diagonal al Abasto ¿La E¿, Tía Juana del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-