REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º

DECISIÓN N° 446-04 CAUSA N° 1E-133-04.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado DELVIS JOSE PEREZ, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se desprende del computo legal realizado por este Tribunal en fecha 15-01-04, el cual riela a los folios doscientos veinticinco (225) y doscientos veintiséis (226), que efectivamente el penado DELVIS JOSE PEREZ, cumplió una tercera parte de la pena impuesta en fecha 02-07-04, por lo que opta al Beneficio de Régimen Abierto, y siendo que el penado fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADODE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS PAEZ AÑEZ.

En tal sentido considera esta Juzgadora considera que siendo facultativo o potestativo para el jurisdicente es de significativo valor la conducta futura que el penado pudiese optar en el beneficio de Régimen Abierto tomando en consideración los resultados del informe realizado por los equipos multidisciplinarios, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 29-11-04, signado con el No. 826, donde señalan entre otras cosas: ”(…) Se emite consideración DESFAVORABLE en atención a: Poca capacidad para acatar normas. – Bajo nivel de autocrítica en relación al delito y hechos de su vida pasada. – Pocos hábitos laborales. – Inadecuado apoyo familiar. – Planes poco estructurados…”; así mismo se desprende de las Conclusiones y Recomendaciones expresan: “(…) se presente NO APTO… recomendando:- Abordaje psicológico ante el manejo de normas. – Abordaje social hacia su grupo familiar para que canalicen algunas áreas afectadas en el penado. – Que realice curso de capacitación lo cual podrá ayudarlo laboralmente una vez lograda su libertad…”; Lo que toma en cuenta este Tribunal para considerar que el penado DELVIS JOSE PEREZ, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el Beneficio de Régimen Abierto, ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar, los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido y por no reunir el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se lee:”(…) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”; aunado al hecho que el referido penado no ha cumplido con la mitad de la pena tal y como se desprende del cómputo de pena y la cual será en fecha 02-03-05, por lo que; SE NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al mencionado penado DELVIS JOSE PEREZ, ampliamente identificado en actas, por lo que se ordena al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo le brinde orientación tanto psicológica como social al penado de autos, a los fines de poderse canalizar las recomendaciones realizadas por el equipo multidiciplinarío de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario . Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado DELVIS JOSE PEREZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Electricidad, titular de la cédula de identidad No. 16.673.086, hijo de Yomaira Pérez, por no cumplir con el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido y en vista a la negativa del beneficio solicitado se insta al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo que le brinde orientación tanto psicológica como social al penado de autos, apoyado en el equipo técnico adscrito a ese centro penitenciario, a los fines de poderse canalizar las recomendaciones realizadas por el equipo multidiciplinarío de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día martes 14-12-04 a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente decisión. ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 446-04, se oficio bajo el No. 2.889-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-


La Secretaria,

RR/rem.-
Causa No. 1E-133-04