Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILSON JOSE RINCON TERAN, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.804.001, residenciado en el Barrio Los Andes, calle 113, casa Nº 113-53, cerca del Restaurante Mis Dos Hijos, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con Boletas de Citación al penado de autos a objeto de darse por notificado de la presente decisión; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.....