REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Marzo de 2008
196° y 147°


DECISION No. 102-08.- CAUSA No. 1E-158-07.-


Visto el oficio Nº 234-08 suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro” Abogada Glorys Barrera en fecha 03 de Marzo del presente año, con ocasión a los sucesos ocurridos en fecha 29-02-08, en los cuales irrumpieron dos ciudadanos al residente José Ramón Fernández quién fue acribillado a tiros, y vista la solicitud que antecede en la presente causa interpuesta por la Fiscal 27 del Ministerio Público y la defensa del penado FRANKLIN PARRA VILLALOBOS, quién en su condición de Funcionario Policial corre peligro en dicho Centro de Tratamiento Comunitario; considerando oportuno el traslado del mencionado penado a otro centro de tratamiento comunitario que se designe, a los fines de resguardar su integridad física, este Tribunal para decidir observa:

Al penado FRANKLIN PARRA VILLALOBOS, plenamente identificado en actas, se le sigue causa por ante este tribunal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Ochoa Castro en virtud de que en fecha 17-12-07 le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que los hechos ocurridos recientemente en las adyacencias del referido Centro de Tratamiento, colocan en riesgo la integridad física del mencionado penado; conciliando el Derecho a la Vida establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43, el cual reza:
Artículo 43. “…El derecho a la Vida es Inviolable…
El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el Servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”…
Igualmente el Derecho previsto en el artículo 46 ordinal 2º que establece:
Artículo 46. “… Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”…

En consecuencia, quién aquí decide considera procedente en Derecho proveer lo solicitado en cuanto que el penado sea trasladado a otro Centro de Tratamiento Comunitario, designando a tal efecto el centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero los fines de garantizar los Derechos Constitucionales inherentes a todo ciudadano o ciudadana venezolano (a), previsto en las disposiciones transcritas, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 481 y 479 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL TRASLADO del penado FRANKLIN PARRA VILLALOBOS, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. 11.863.957, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 481 y 479 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Ochoa Castro” y al Centro designado.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORÁN

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 102-08.-
LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORÁN
JR/lis.-
CAUSA No. 1E-158-07.-