Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Dra. NAYHAN QUIJADA, actuando en su carácter de Fiscal XXI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita Prorroga de la Medida de Privación Judicial de Libertad, y de igual manera DECLARA SIN LUGAR la solicitud de EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y su reemplazo por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, y se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad del acusado YOFRE ALEXANDER MARQUEZ, por cuanto las demás medidas cautelares resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.....