Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: De conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación de causas de la siguiente forma: La causa penal N° J01-0594-2010, se acumula a la causa penal N° J01-0554-2009, quedando esta última como la única causa penal, la cual debe continuar con dicha nomenclatura para evitar confusiones futuras, ordenando la corrección de foliatura, conforme lo estable el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto la numeración de la causa penal N° J01-0594-2010. Se acuerda mantener como fecha de la celebración del Juicio Oral y Público, la fijada en la causa N° J01-0554-2010, para el día veinte (20) de Septiembre de 2010, a las diez y treinta de .....