REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2010.-
200° y 151°


DECISION N° 142-2010.- Causa Penal N° JO1-0606-2010.-

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como defensor de los acusados HENRRY VILLAMIZAR PINEDA y MIGUEL ANGEL ARAQUE NAVARRO, contra quienes se les sigue causa penal bajo el N° J01-0606-2010, por la presunta comisión de los delitos para el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAQUE NAVARRO de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALEXIS ENRIQUE BOSCAN RIVAS, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en contra de los ciudadanos HENRY VILLAMIZAR PINEDA y ELIO MANUEL NAVARRO MARTINEZ, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALEXIS ENRIQUE BOSCAN RIVAS, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, fundamentando dicho pedimento en los artículos 264. Este Tribunal para resolver lo hace bajo las circunstancias jurídicas procesales:
I
Manifiesta la defensa en su escrito, que sus defendido han venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta, además alega la defensa, que han transcurrido más de cuatro (04) meses, desde que se le acordó a sus defendidos la Medida Cautelar que le fue impuesta.

II
Ahora bien, el Tribunal considera que la solicitud planteada por la defensa técnica, a criterio de quien aquí decide, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ciertamente dispone que el imputado podrá solicitar las veces que lo considere pertinente le sea revisada la medida que le ha sido impuesta. Así las cosas, se observa que los prenombrados ciudadanos HENRRY VILLAMIZAR PINEDA y MIGUEL ANGEL ARAQUE NAVARRO, han venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas tal y como se evidencia del libro de Control de presentaciones de imputados llevado por éste Despacho, en la forma como le fueron impuestas por el Tribunal Tercero de Primera Instancias en Funciones de Control de este mismo Circuito y Extensión Judicial, al primero de los nombrados mediante decisión N° 285-2010, de fecha 19-03-2010, de la presentación de cada quince días, y para el segundo de los nombrados, mediante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 06-04-2010, en la que se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad con fiadores, conforme a lo establecido en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se le materializó por ante éste tribunal en fecha 29-04-2010, habiendo transcurrido hasta esta fecha más de tres (03) año, así como también ha comparecido a todas y cada una de las convocatorias efectuadas por el Juzgado para la celebración del respectivo Juicio Oral y Público, en virtud de lo cual, se acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de la cual gozan en la actualidad, extendiendo el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha y por ante éste Tribunal de Juicio. Así mismo, y por cuanto en la presente causa también aparece como coacusado el ciudadano ELIO MANUEL NAVARRO MARTINEZ, quien goza de la misma medida desde el día 13-01-2010, fecha de su presentación como imputado por ante el mismo Tribunal Tercero de Control, quien también ha venido cumpliendo cabalmente con la presentación de cada quince (15) días, lo que se hace de igual manera merecedor de la extensión de sus presentaciones, tomando en cuenta que dicho ciudadano cuenta con otro defensor público, y en vista de la unidad de la misma, el tribunal de oficio le hace extensivo al nombrado acusado, la solicitud de dicho beneficio. Todo de conformidad a lo establecido con el precitado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
IV
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los acusados ciudadano HENRRY VILLAMIZAR PINEDA, MIGUEL ANGEL ARAQUE y ELIO MANUEL NAVARRO MARTINEZ, la extensión del lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha y por ante éste Tribunal de Juicio. Notifíquese. Regístrese la presente decisión y Cúmplase.-

La Juez Primero de Juicio (S),


Abg. Patricia Nava Quintero.

La Secretaria,


Abg. Mary Luisa Vargas Morán.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo resolución N° 142-2010, y se ofició bajo el N° 2.360-2010.-

La Secretaria,


Abg. Mary Luisa Vargas Morán.