El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley acordó: PRIMERO: REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA al Acusado PEDRO PABLO TERAN GIL, quien es venezolano, viudo, obrero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.704.970, hijo de Francisco Terán ( difunto) y Ana Delia Gil, domiciliado en la Calle La Línea, Sector Altagracia, casa No. 27-A, color amarillo, cerca del muro, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, e IMPONERLE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Ordinal 3°, 4° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 258 y 260 ejusdem, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el traslado del imputado para impone.....