REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 3 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2003-000011
ASUNTO : VK11-P-2003-000011
RESOLUCION No. 2J-045-03
JUEZ: ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
IMPUTADO(S):EDIXON ENRIQUE ORTIZ DELGADO, MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ y SANDER ALFONSO LOPEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA. Fiscal 15° del Ministerio Público.
DEFENSA: ABOG. OMAR ROSS. Defensor Privado.
SECRETARIA: MERCEDES FERMIN
DELITO: COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO
En el día de hoy, tres de octubre del 2.003, siendo la una de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Oral para resolver sobre la constitución del tribunal unipersonal, en la presente causa seguida a los imputados EDIXON ENRIQUE ORTIZ DELGADO, MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ y SANDER ALFONSO LOPEZ por la comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS GUILERMO VARGAS MINDIOLA. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de los Imputados: EDIXON ENRIQUE ORTIZ DELGADO, MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ y SANDER ALFONSO LOPEZ, asistidos por el Abog. OMAR ROSS, Defensor Privado. Presente el Fiscal del Ministerio Público, Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA. De seguidas se le cede la palabra al Abog. OMAR ROSS, quien expuso: Ratifico la solicitud preentada y solicito se constituya el Tribunal como Tribunal Unipersonal, por cuanto se han verificado más de cinco convocatorias sin que se haya podido constituir el Tribunal como Tribunal Mixto. Así mismo, expuso que el Retén Policial donde se encuentran recluídos los acusados, no reúne las condiciones mínimas de higiene, por lo que insiste en su solicitud. Es todo." Seguidamente se le concedió a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, quien expuso: "Solicito se fije una nueva oportunidad para una nueva oportunidad para la constitución, habida cuenta que en una oportunidad se encontraban todos los escabinos. Es todo". Seguidamente se le concedió al Acusado: EDIXON ENRIQUE ORTIZ DELGADO, quien expuso: "Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor". Se le concedió al Acusado: MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, quien expuso: "Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor. Es todo". Se le concedió al Acusado: SANDER ALFONSO LOPEZ, quien expuso: "Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor. Es todo". Verificadas como han sido las intervenciones, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que desde el día 18 de diciembre del 2.002, fecha en la cual se fijó la primera oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, se han realizado efectivamente diez convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto, no siendo posible la constitución por incomparecencia de los escabinos a los diferentes actos, no obstante haberse verificado cuatro sorteos, uno ordinario y tres sorteos extraordinarios. En tal sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza la participación ciudadana, y por via de excepción, el Artículo 164 establece la posibilidad que a elección del acusado, este pueda ser juzgado por el Presidente del Tribunal Mixto, o Juez Profesional como Tribunal Unipersonal. En tal sentido, habiendo en esta audiencia manifestado la Defensa su insistencia en la solicitud, y teniendo en cuenta que el legitimado activo para solicitar el Juzgamiento con Tribunal Unipersonal, es el imputado, lo cual ha sido ratificado en esta audiencia, quedando solo verificar que se hayan realizado efectivamente cinco convocatorias, y que en este caso se han verificado efectivamente diez convocatorias, lo procedente en derecho es que el Juicio se verifique con el Juez Profesional que preside el Tribunal Mixto, y se constituya el Tribunal como Tribunal Unipersonal, y que se fije día y hora para la realización del juicio oral y públicio. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda: PRIMERO: Que el Juicio se verifique con el Juez Profesional que preside el Tribunal Mixto, y se constituya el Tribunal como Tribunal Unipersonal. SEGUNDO: Se fija el día Lunes10 de noviembre del 2003, a las 10 de la mañana para la realización del juicio oral y público. TERCERO: Se ordena convocar a todas los testigos y expertos para el día del juicio, instando a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa para que colaboren con la diligencia para la realizacion del juicio el día señalado. Quedando todas las partes notificadas. Siendo la una y treinta minutos de la tarde, culminó esta audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA VICTIMA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LOS IMPUTADOS
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se registró la Resolución con el No. 2J-045-03 y se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN