Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA a los acusados JORGE RAFAEL PRADO CHIRINOS, venezolano, natural Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia titular de la cedula de identidad V- 17.544.230, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-1983, con profesión u Constructor, hijo de los ciudadanos JORGE PRADO y ZULEIMA CHIRINOS, manifestó saber leer y escribir, residenciado casas sin número, Avenida Principal, sector El Jagueicito, frente al bodegón de Chichi, Sector Haticos del Sur, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, Teléfono: no porta, Y ARGENIS LUIS BELTRAN QUINTERO, venezolano, natural Los Puertos de Altagr.....