JUZGADO PRIMERO DE JUICIO actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: CONDENA al acusado NELWIN JOEL MARÍN, venezolano, natural de Mene Grande, titular de la Cédula de Identidad N° 12.998.801, de 29 años de edad, nací el 11-12-75 profesión u oficio maestro de obrero, de Estado civil soltero, hijo de Hernan Manuel Pachano y Daisy Marín, con residencia en el Delicias Nuevas, Calle Falcón, casa sin número, al fondo del abasto El Estudiante, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión de delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 452 ord 1° y 8°, en concordancia con los Artículos 93 y 94 de la ley Orgánica de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio del Estado Venezolano (Enelco) a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el .....