REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
CONSTITUCION DEL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL ART. 164 COPP
Decisión No.150-09. Causa Nº VP11-P-2008-9765
En el día de hoy, Viernes veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve (2009), a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el Nº VP11-P-2008-9765, seguida en contra del acusado: LUIS ALEJANDRO SARCOS DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en relación con las Agravantes previstas en los numerales 1,2, 3 del articulo 6 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONATHAN JOSE VILEMA MIRANDA, JUAN CARLOS BRITO Y NORMA VICENT RANGEL
A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala N° 2 del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 1° piso de la sede del Poder Judicial, Extensión Cabimas, presidido por el Juez LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, abogada BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA. De seguidas, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, verificándose la presencia de las partes, quienes han sido debida y legalmente notificadas; observando la presencia de: la Fiscal 19° del Ministerio Público abogada YENNYS DIAZ, presente la Defensora Pública No. 6, abogada MIRILENA ARIZA, presente la víctima, ciudadano JUAN CARLOS BRITO, presente el acusado LUIS ALEJANDRO SARCOS DIAZ, previo traslado desde el Retén Policial de Cabimas, y por cuanto solo compareció un escabino candidato ANA MARIA VILLAROEL DE VELAZQUEZ, por lo que no se cubre con la cuota mínima para constituir el Tribunal con escabinos
Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:
El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico”.
Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa, este tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04-09-09 y en virtud que en el presente asunto se han efectuado varios sorteos y se ha diferido la oportunidad para la constitución de tribunal con escabinos en diferentes ocasiones, este Tribunal acuerda constituir el Tribunal en forma UNIPERSONAL, en la causa seguida en contra del acusado: LUIS ALEJANDRO SARCOS DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en relación con las Agravantes previstas en los numerales 1,2, 3 del articulo 6 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONATHAN JOSE VILEMA MIRANDA, JUAN CARLOS BRITO Y NORMA VICENT RANGEL.
Según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MILNUEVE (2009) A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 A.M.), Quedando notificados los presentes y ordenándose notificar a los órganos de prueba, dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, en virtud de haberse efectuado mas de dos (2) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA,
ABG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 150-09.
LA SECRETARIA,
ABG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ MENDOZA