Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA al acusada ODALYS BEATRIZ VELÁSQUEZ NIETO, natural de Mene Grande, estado Zulia, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, nacido el 30-11-88, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.795.001, de profesión u oficio Ama de Casa, manifestó saber leer y escribir, hijo de los ciudadanos DORALI VELÁSQUEZ Y JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ, residenciada en: Sector la Plaza, calle Camino Nuevo, casa sin numero, detrás de la Licorería El Potro, Municipio Santa Rita Estado Zulia, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO.....