En razón de los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Autorizar por mandamiento judicial LA APREHENSIÓN JUDICIAL de los ciudadanos JUAN CARLOS HOYO, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanarito, Estado Portuguesa, en fecha 31-07-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.985.041, manifestó saber leer y escribir, de profesión vigilante y cauchero, hijo de Ramón Escorche Alvarado y de Gisela Coromoto Hoyo, Residenciado en la Avenida Limpia, al lado del Hotel Maracaibo Suite, al lado de la Cauchera MEGA-LANDIA, al frente queda la Bomba Miranda, el comando de los Chavistas, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVA.....