Por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la querella presentada en contra de la ciudadana ROSA MARGARITA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.867.209, de 49 años de edad, domiciliada en el la Carretera "L", Calle Libertad, casa No. 20, Sector Monte Claro Municipio Cabimas Estado Zulia, , por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HEBERTO GRANADILLO ROJAS y HECTOR VELASQUEZ SOTILLO, por cuanto el hecho punible es de acción, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y déjese copia cerificada en el archivo. CUMPLASE.