Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INCULPABLE a la ciudadana HOMARY NAHILETD LOZANO ROJAS, Venezolana, natural de Cabimas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.746.832 de 31 años de edad, fecha de nacimiento el 28-03-1978, profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltera, hijo de Homero Lozano y de Juana Rojas, con residencia Avenida Intercomunal, Sector Tamare, Barrio Campo Alegre, Carretera H, Avenida 21, casa N° 52, Ciudad Ojeda Estado Zulia, por el delito de de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CECILIO ANTONIO MATA ROSAS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, la ABSUELVE de los ca.....