Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado MANUEL DE JESUS FRANCO DURAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, de 20 años de edad, soltero, Obrero, sin documentación personal, hijo de Domingo Masteran y Paula Ramona Duran, domiciliado en Carretera Lara Zulia, Barrio "El Balaustre", casa s/n, Municipio Lagunillas o en el Sector el Danto, Invasión Churaguara, casa s/n del Estado Zulia, por lo que se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, todo de conformidad con el ordi.....