Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA a los acusados LESTER JOSE REYES RIVAS, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, no porta Cédula de Identidad, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Judith Rivas y Lester Reyes, domiciliado en el Barrio Las Banderas. Calle 02, Casa S/No., detrás de la Empresa BJ, frente al CIED, Tamare, Municipio Lagunillas, Estado Zulia y OSLEMY COROMOTO BLANCO LOAIZA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portadora de la Cédula de Identidad No. V-20.580.057, de 22 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de los ciudadanos Eyitza María Blanco Loaiza y Osman Padilla Hernández, domiciliad.....