Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado: RICHARD EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Machique de Perija, cédula de Identidad 22.230.769, fecha de nacimiento 14-07-1989, de 22 años de edad, de profesión u ocupación obrero, hijo de OLGA GONZALEZ y RICHARD FERNÁNDEZ, dirección Barrio Alto Viento, cerca del Liceo Machique II a cinco casas. Municipio Machique de Perija Estado Zulia, por ser COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84.3 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL BOSCAN GONZALEZ, por lo que deberá cumplir la pe.....