SE CONDENA a los ciudadanos FRANK GONZALEZ Y TORITO GONZALEZ, debidamente identificados ut supra quienes ADMITIERON LOS HECHOS por el cual se le sigue la presente causa, es decir el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código, la pena definitiva a imponer será la de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Todo en aplicación del artículo 74.4 del Código Penal, y lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese la inmediata libertad de los acusados y proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa