La presente Causa fue interpuesta en virtud de la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, que le fuera imputado al ciudadano BILL JOSE o JOSE BILL HERNANDEZ FLORES, hecho acaecido siendo las 01:40 de la tarde del día 13-11-2001, en vía publica del sector Primero de Mayo, cuando funcionarios judiciales que patrullaban por el sector, visualizaron en actitud sospechosa al ciudadano prenombrado a quien luego de ser detenido por alterarse y vociferar contra la unidad policial, le fue localizado en el interior de uno de sus bolsillos del pantalón una cajetilla de fósforos en cuyo interior se encontraba seis recortes de pitillo de material de plástico, dos transparentes donde se observa un polvo de color amarillo y cuatro de color blanco con rayas azules sellados presumiblemente contentivo de droga, todo lo cual dio lugar a este proceso judicial por flagrancia, conforme lo pautan los artículo 373 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Correspondiéndole a este Tribunal de Juicio la celebración de la audiencia Pública y Oral, la cual no se pudo llevar a efecto debido a que el mencionado imputado BILL JOSE o JOSE BILL HERNANDEZ FLORES fallece el día 07-02-03, según se desprende de las declaraciones de la ciudadana Deisy Flores, tía del occiso (folio 58), de la copia simple del acta de orden de servicio emanado del Cementerio Corazón de Jesús, que riela al folio 61 de la igualmente de la causa, así como del oficio No CGJC-794, de fecha 24-08-04, emitido por la Coordinación General de las Jefaturas Civiles y según consta en copia simple emanada igualmente de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante las cuales corren insertas a los folios 71 y 72 de la causa.
Por lo que en atención al numeral 1. del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal siendo una causal de extinción de la acción penal la muerte del acusado, en el presente caso lo procedente en derecho será la declaratoria del mismo, declarando igualmente el sobreseimiento de la causa, conforme lo dispone el artículo 318.3 EjusdemEn virtud de los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguida al occiso ciudadano BILL JOSE o JOSE BILL HERNANDEZ FLORES, debidamente identificado con anterioridad, decretando igualmente LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones y oficios correspondientes.