Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: CONDENA al acusado ALEJANDRO OBERTO PAZ CORREA, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31/10/1980, de 30 años de edad, de profesión u ocupación mecánico, hijo de EDIS PAZ y MARIA CORREA, residenciado en Santa Cruz de Mara, sector la dulcera, casa S/N, como a quinientos metros de Repuesto Manolo, Tlf. 0424 6355749, Municipio Mara- Estado Zulia, por ser AUTOR en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido, en perjuicio de la ciudadana DAYANA ISABEL SOTO HERRERA, por lo que deberá c.....