Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como JUZGADO MIXTO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano FERNANDO JOSE PERTUZ OROZCO, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, titular de la cedula de identidad N° 8.511.808, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de Heriberto Antonio Pértuz y Neptalina Orozco, residenciado en la avenida el Milagro frente al puerto de Maracaibo, Edificio ¿Las Palmeras¿, Apartamento 7A, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo éste Tribunal en forma UNANINE: NO CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados .....