Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano DARQUIS CENEN SEGUCA RANGEL: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento el 18/01/79, de 26 años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 18.426.490, hijo de GLORIA RANGEL y LEONEL SEGUCA, residenciado en la avenida 12, casa N° 12-11, frente al abasto La primavera del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, .....