Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declinar la competencia al TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para el conocimiento de la presente causa por ser este su Juzgado Natural, en virtud de la distribución hecha al mismo, verificada en el Sistema Informático Iuris de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la REMISIÓN INMEDIATA de la presente causa, al referido Tribunal. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes.
JUEZ NOVENO DE JUICIO
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 53-10.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES EST.....