IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos JORGE ANTONIO VALERO ARANGUREN, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 18.865.738, de 24 años de edad, hijo de JORGE UBALDO VALERO y HAIDE DE VALERO, residenciado en Vía Perija, Sector Las Laras, casa No. 209-20, al fondo de la Ferretería Zurcano, Estado Zulia, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en la ley, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de las Ciudadanas MIREYA PARRA y ADRIANA RUIZ; y al ciudadano RAIMOND ANTONIO ARAUJO CHIRINO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 18.262.755, de 18 años de edad, hijo de RAM.....