Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Cumplido el Régimen de Prueba y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano DICK POOL BRICEÑO CARDENAS, venezolano, de profesión u oficio jardinero, casado, con cédula de identidad N° V-13.529.817, residenciado en Haticos Por Arriba, Callejón Democrático, casa N° 17B-86, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, conforme a lo consagrado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a tenor de lo dispuesto artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 5°, 322 y 324 ejusdem.
La parte Dispositiva de este fallo fue dictada y leída en Maracaibo.....