Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley; considera según establecido en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SERVANI JHOAN RUZA MORALES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-05-1978, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u ocupación: caletero de camiones, titular de la cedula de identidad No. V-15.750.556, hijo de YOLEIDA MORALES y SERVANDO RUZA, domicilio en el Barrio San Ramón, calle 9 con avenida 13, por los fondos del mini mercado el sur, en el Municipio San Francisco Estado Zulia. INCULPABLE y en consecuencia ABSUELTO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano. Así mismo declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de declarar el.....