REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO
Maracaibo, 26 de MAYO de 2008
198º y 149º

DECISIÓN No. 026-08 CAUSA No. 9U-280-08

En el día de hoy, Lunes veintiséis (26) de Mayo del 2008, siendo las 03:31 PM, se da inicio la Audiencia Oral seguida en contra del acusado EDGAR JOSE GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER, en perjuicio de la ciudadana FATIMA CHACON, todo ello en virtud de que este Tribunal Noveno de Juicio recibiera actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal donde el mismo presenta Orden de Aprehensión. Acto seguido y encontrándose presente el acusado, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se le concede el derecho de palabra, quien expone: Solicito me sea designado un Defensor Público, revocando la defensa de mis defensores anteriores. Acto seguido este Tribunal realiza llamada a la Coordinación de la Defensa Pública, donde designa un Defensor Público No. 36, recayendo en la persona de la Abg. Lucy Blanco, quien acepta el cargo recaído en su persona. Es Todo. Seguidamente el acusado fue impuesto de sus garantías y derechos Constituciones y legales establecidos en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, quien expone: “Que la defensa lo haga por mi”, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública No. 36, quien expone: “Por cuanto de las revisiones de las actas se observa que la detención de mi defendido es ilegal, por no cursar Orden Judicial alguna relacionado con el presente caso ni con ningún otro caso en particular, solicito su libertad inmediata y a los fines de evitar posibles y próximas detenciones, solicito se oficie a l todos lo s cuerpos policiales para que dejen sin efecto la orden de Aprehensión que fue librada en una oportunidad en contra de mi defendido, la cual actualmente se encuentra sin efecto, pero que por desconocimiento de los cuerpos policiales han mantenido constantes persecuciones en contra del ciudadano Edgar González; restituyéndoseles de esta manera su situación Jurídica infringida”. Igualmente solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra al Representante de la Fiscalía No. 11 del Ministerio Público, Abog. Carlos Chourio, Fiscal No. 11 quien refiere: “Que de la revisión del expediente llevado por la Fiscalía se verificó que en fecha 30.-01-07 esa Fiscalía remitió Orden de Aprehensión emanada por el Juzgado Cuarto de Juicio por lo cual no me opongo a que se le de la LIBERTAD INMEDIATA al referido acusado. Es todo. Seguidamente este Juzgado pasa a decidir: Verificado como ha sido a través del 171 la comunicación sostenida con el Inspector Víctor González, quien verificó a través del sistema SIPOL la detención del acusado, se produjo por Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Cuarto de Juicio con oficio No. 24-F-11-0203-07 de fecha 30-01-07 por lo cual se evidencia el error en el Acta Policial levantada al momento de la Aprehensión, es por lo que verificado como ha sido a través del Ministerio Público quien remitió las referida Orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad del Estado se evidencia que se trata de una detención por los mismos motivos por lo cuales en fecha 26 de Marzo del 2008 se le concedió Medida Cautelar por lo que esta Juzgadora ordena la LIBERTAD INMEDIATA del acusado antes mencionado. Asimismo se ordena librar oficio a los órganos de seguridad del estado a los fines de que sea excluido de pantalla por los hechos que se ventilan por ante este Despacho. Líbrese la correspondiente boleta de libertad al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de notificar dicha decisión. Se deja constancia que se registró decisión No. 026-08, bajo oficios Nro. 1.084-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y No. 1.085-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En virtud de que el acusado manifiesta que no sabe firmar, este Tribunal procedió a estampar sus huellas digitales. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO


DRA. DORIS NARDINI


EL FISCAL No. 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARLOS CHOURIO

EL ACUSADO


EDGAR JOSE GONZALEZ


LA DEFENSA PÚBLICA No. 36


ABOG. LUCY BLANCO

LA SECRETARIA (S)


ABOG. ELEMY VARGAS


DN/Ingrid