REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 26 de Mayo 2008
197° Y 149°

SENTENCIA No: 18-08
CAUSA No. 9M-248-07
JUEZ: ABG: DORIS CH NARDINI RIVAS
TITULAR I: JESÚS ALBERTI NARANJO LANDAETA
TITULAR II: KENDRY JOSÉ PETIT LA CRUZ
SECRETARIA: ABG: LOHANA RODRIGUEZ TABORDA

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PROCESADO: SERVANI JHOAN RUZA MORALES, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 31-05-1978, de 29 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-15.750.556, Estado Civil: Soltero, Profesión u Ocupación: Caletero de Camiones, hijo de YOLEIDA MORALES y SERVANDO RUZA, residenciado en el Barrio San Ramón, Calle 9, con Avenida 13, por los fondos del Mini Mercado el Sur, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA: Décima Tercera ABG. DAISY TRONCONE DE RATINO.

FISCAL: ABG. ZULY CARRILLO Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMAS: EDIXÓN LUGO INCIARTE.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano.

II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION.
En fecha 13 de Marzo de 1999, por llamada Telefónica recibida en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a través de la cuál dejan constancia que en el Hospital General del Sur de esta ciudad, se encontraba el cadáver de una persona adulta perteneciente al sexo masculino, quien falleciera a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, identificado como: EDIXÓN LUGO INCIARTE, siendo el causante de la muerte del referido ciudadano, SERVANI JOHAN RUZA MORALES, quién en horas de la noche del día 13-03-199, en el Barrio Mavieja, Vía Pública del Sector San Francisco de esta Ciudad, le efectúo un disparo con una escopeta que había despojado a la victima, huyendo del lugar. En razón de los hechos narrados, por la Fiscal de Transición del Ministerio Público ABG. ZULLY CARRILLO, presento formal acusación por ante el Tribunal de control, siendo admitida dicha acusación, y aperturada esta causa a juicio oral y público en contra del ciudadano SERVANI JOHAN RUZA MORALES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EDIXÓN LUGO INCIARTE.

III.-DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS
En fecha 06 de Julio de 2007, se le dio entrada a la presente causa a este tribunal Noveno de juicio.

En fecha 22 de Abril de 2008, se apertura el juicio oral y público, donde se le concedió la palabra a la Fiscal de Transición del Ministerio Publico ABG. ZULY CARRILLO, quien relata a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y procedió a acusar formalmente al ciudadano SERVANI JOHAN RUZA MORALES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EDIXÓN LUGO INCIARTE, solicitando al Tribunal sean apreciadas y valoradas cada una de las pruebas promovidas y admitidas para ser debatidas en el debate.

La Defensa ejercida por los Abogados en Ejercicio en las dos primeras audiencias DANNY LEÓN y MARIELYS BOSCÁN, quien procedió el Abg. DANNY LEÓN a narrar una relación sucinta de los hechos acaecidos y manifestó al Tribunal: “…Esta Defensa quiere demostrar que nuestro defendido no cometió ningún delito, pedimos se haga justicia, en virtud de que nuestro defendido ha permanecido detenido por un delito que no cometió, tampoco ha tenido antecedentes penales, es todo”. La defensa en el transcurso del debate revoca a la defensa privada y nombra a un defensor público recayendo dicho nombramiento en la defensora pública Décima Tercera ABG. DAISY TRONCONE DE RATINO.

Al momento de concedérsele la palabra al acusado SERVANI JOHAN RUZA MORALES e impuestos de las garantías constitucionales y procesales, este manifestó su deseo declarar, tanto al inicio como al final del debate en el primer momento.

Este Tribunal Mixto considera acreditados en juicio los hechos suscitados con las siguientes pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.

1.- Declaración de los Detectives LOSSADA RICARDO y JUAN CARLOS PALACIOS, Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia.

2. Declaración del Ciudadano IRWIN ANTONIO ZIRIT CASTELLANOS, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.619.238, testigo.
3. Declaración del Ciudadano EDIN ENRIQUE NAVARRO VILLASMIL, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.889.273, Testigo.
4.- Declaración del Funcionario T.S.U MANUEL COLINA, Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
5.- Declaración del Funcionario AGENTE No. 4711 JOSÉ ZERPA, Adscrito a la Policía del Estado, Departamento No. 24.
6.-Declaración del Médico Forense Anatomopatologo RUBEN CAMPOS.
7. Declaración de JOSE ALBERTO ARAUJO testigo presencial de los hechos.
8- Declaración del Ciudadano ELVIS RAMÓN PARRA VILLASMIL, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.818.853, testigo presencial de los hechos.
A lo largo del juicio surgió como prueba nueva la declaración de KEN LUIS LUGO, hermano del occiso.
Con relación a los medios probatorios de las testimoniales presentadas por la fiscalía, la misma procede en este acto a renunciar las testimoniales del funcionario JOEL RODRIGUEZ, y de los ciudadanos JORGE LUIS SOCORRO, SERGIO CUBILLÁN, la Defensa Publica no hace objeción alguna a las pruebas renunciadas.

De igual forma el Ministerio Público presento las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial, de fecha 13 de Marzo de 1995, suscrita por los Funcionarios Detectives: LOSSADA RICARDO y JUAN CARLOS PALACIOS, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Regional, Delegación Zulia.
2.- Acta de Inspección Ocular, de fecha 13 de Marzo de 1999, suscrita por los funcionarios detectives: LOSSADA RICARDO y JUAN CARLOS PALACIOS, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Regional, Delegación Zulia.
3.- Rueda de Reconocimiento, de fecha 13 de Abril de 1999, practicada por el Juzgado Cuarta de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
4.- Experticia de Reactivación Química, de fecha 17 de Marzo de 1999, Suscrita por los Funcionarios Lic. SERGIO CUBILLÁN y T.S.U MANUEL COLINA, ADSCRITOS AL Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
5.- Acta Policial de fecha 13 de Marzo de 1999, Suscrito por el DTGDO No. 5155 YOEL RODRIGUEZ y AGENTE No. 4711 JOSÉ ZERPA, Adscrito a la Policía del Estado, Departamento No. 24.
6.- Acta de Defunción, Suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza.
7.- Necropsia de Ley, de fecha 29 de Marzo de 1999, Suscrita por el Médico Forense Anatomopalogo, RUBÉN CAMPOS.

Medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio e incorporados al juicio oral y público a través de las reglas establecidas en los articulo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el juicio la defensa Publica Décima Tercera ABG. DAISY TRONCONE DE RATINO, solicito se escuchara el testimonio del ciudadano FRANCO SOROCA NAVARRO, por ser este un testigo presencial de los hechos, la juez admitió ser escuchado este testimonio, todo ello en razón que el fin del proceso penal es la búsqueda de la verdad. La Defensa Pública procede a renunciar a dicho testimonio debido a que el mismo carece de cedula de identidad, indicando que le hubiese gustado escuchar la declaración del mismo pero visto que no trajo ningún tipo de identificación renunciaba a la misma.

Al momento de las conclusiones realizadas por las partes, el Ministerio Público refiere dentro de sus conclusiones solicito: “Se escucharon personas que dieron versión de los hechos. El hecho ocurrió en el barrio Ma vieja que fue el viernes 12 para amanecer 13 de marzo de 1999, la víctima recibió disparo de escopeta por encima de la tetilla. El médico Forense RUBEN CAMPOS explico la necropsia, refiriendo que el disparo fue en bloque, por el tipo de herida la cual fue por arma de fuego, escopeta. La victima no tenia señales de violencia, el médico dijo que era imposible haberse disparado él, ni accidentalmente, el 22 se escucho a JOSE ARAUJO quien dijo que el hecho sucedió en el porche de una casa donde venden cervezas y juegan domino y vio cuando el acusado le llega por detrás ala víctima lo golpea se levanta la víctima y SERVANI le disparo, refiere que SERVANI, se encuentra en la sala de juicio. ELVIS RAMON PARRA VILLASMIL testigo que escucho el disparo ale corriendo pero dice donde sucedió el hecho. IRWIN ZIRIT CASTELLANO, refiere que estaba en compañía de la victima que llegaron a ma vieja, estaba la víctima y otro ciudadano, lo llevo sus casa y sale con un bolso de botellas vacías, llegaron de nuevo al barrio vio cuando la víctima se bajo, y no lo miro al volver a mirar ve que el otro compañero trata de levantarlo, lo monta en la camioneta, dice que no vio quien le disparo, pero vio el visaje de dos personas. Luego EDIN NAVVARRO VILLASMIL declaro diferente, dice que al occiso se le fue el disparo y de acuerdo a la trayectoria intraorgánica es imposible que lo haya realizado la propia víctima, aunado todo ello a lo referido por MANUEL COLINA, quien explico la prueba de guantelete de parafina, la explicación fue negativa, versión que desvirtúa la falsedad de lo dicho por EDIN NAVARRO, ya que fue el único en ver que si disparo. JUAN CARLOS PALACIOS reafirma que los guanteletes fueron tomados en el tempo requerido y por él, aun cuando la persona no hubiese disparado el arma, hubiese quedado en su cuerpo evidencia, negativo no disparo. KEN LUIS LUGO INCIARTE, explico lo que pudo ver ya que no estuvo en el lugar, vio que su hermano llego y metió las botellas en un bolso, dos versiones en contra de lo dicho por EDIN NAVARRO, él observo cuando lanzan las armas, luego esas ramas fueron conseguidas por una comisión policial, hecho avalado por ZERPA quien refirió aquí y dijo que eran dos armas de fuego maicaera calibre 12 y 16. RICARDO LOSSADA ratifico dos inspecciones oculares. El Ministerio Público reafirma y sostiene que EDIXON LUGO no manipulo el arma, no disparo ni por accidente ni para ocasionar la lesión, por eso solicito sentencia condenatoria por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

La defensa del acusado, contraria a la posición del Ministerio Público refiere “A pesar de no haber estado desde el inicio del juicio, mi defendido es inocente, estamos ante una situación que sorprendió a él mismo EDIXON, ya que las pruebas técnicas hablan. El Ministerio Público no probó que SERVANI ocasionara la muerte de EDIXON LUGO. Alguien ve que SERVANI salta la cerca y se acerca al a víctima dándole un botellazo para dominarlo. Nadie se atrevió a decir quien portaba las armas. Las pruebas técnicas demuestran lo que paso, mi defendido nunca se salto la cerca, el funcionario dijo que no había cerca. Surge la pregunta ¿Será verdad que mi defendido salto una cerca, dominando a EDIXON LUGO para hacer el disparo? Cuando una persona esta armada produce temor, eso hizo mi defendido huir. ELVIS PARRA refiere yo lo abriendo pero Salí corriendo, dijo que hubo lucha cuerpo a cuerpo y en la necropsia se dice que no hubo ninguna lesión. El señor JOSE ALBERTO ARAUJO siendo amigo no lo auxilio ¿Estuvieron presentes ahí esos dos testigos? Queda la duda yo pienso que no estuvieron presentes, ya que sus declaraciones son contradictorias. IRWIN ZIRIT chofer de la camioneta, el nunca aseguro que su amigo tuviera las escopetas, EDIN NAVARRO quien dice que estaba ahí y dice que vio cuando DIXON le dio un cachazo, él es el único testigo hábil en todo esto, ya que cuando intento darle el segundo golpe se resbalo perdió el equilibrio y se disparo la escopeta. De donde salieron las armas? Las armas fueron aportadas por la misma víctima. ¿Qué intención tenia la víctima? No sabemos. El hermano dice que tuvo una corazonada a los 10 minutos de él salir, no era corazonada, la familia estaba en conocimiento que andaba armado, por eso sale corriendo, el hermano nunca dijo que mi defendido le diera muerte, porque no averiguó?. En relación a las pruebas técnica la inspección ocular habían rastros de sangre, el funcionario dijo que cuando mi defendido si tomo el arma y si es el mismo nivel la sangre salpica la pared, si estoy en la posición inclinada donde va a caer la sangre, él no dijo que en la pared haba sangre, la persona estaba doblada, el occiso arremetió contra mi defendido, le da con el arma en la cabeza, recuerden que estaba ebrio, al darle el segundo golpe, no consigue con que parar y el arma se dispara. Los guanteletes dicen que es negativo no se hizo un reporte de balística, del largo del cañón, no se sabe cual de las dos causo la muerte la escopeta maicaera es artesanal, no tiene patente pude ser de cualquier calibre, no tiene sistema de seguridad por lo que se puede disparar con cualquier golpe. El funcionario que practico la prueba de guanteletes no pudo decir con seguridad la fecha cierta de la elaboración de la experticia. ¿Quién recibió el primer golpe el occiso o mi defendido? De todas de estas situaciones tenemos una sola prueba la de guanteletes y la misma no es una prueba de certeza es de orientación. EDIXON perdió la vida por un proceder imprudente de él. Porque escondieron las armas si el hermano vio cuando las lanzaron. Mi defendido se defendió, él nunca disparo, él es inocente, solicito la absolución de mi defendido, es todo”.

El Ministerio Público en su derecho de replica menciona que en las pruebas técnicas hablan, para ella no hablaron, mostrando heridas en la cabeza, donde esta la prueba que la víctima o golpeo. Aquí se escucho a un profesional en la materia de criminalistica, quien explico que salio negativo, igualmente dijo que ellos en su guardia tienen que hacerlo en las 24 horas dentro de su guardia, una cosa es la fecha en que se tipea y otra la que se realiza la experticia. La defensa esta elucubrando sobre la sangre. KEN LUIS LUGO no recogió las armas porque le dio prioridad a auxiliar a su hermano, mantengo que es falso lo dicho por EDIN NAVARRO. Las pruebas dijeron que a EDIXON LUGO lo mataron con un disparo a próximo contacto, imposible que se hubiere disparado SERVANI, dispara y se va del lugar de los hechos o no es como dice la defensa que las pruebas hablan.

La defensa en su derecho de contrarréplica refiere que el Ministerio Público dice que ZIRIT vio el visaje de dos personas que corrían, y mi defendido no estaba acompañado de nadie. En relación a la guardia del experto MANUEL COLINA, no sabemos cuando entro a la guardia, no se pudo precisar el tiempo. La víctima no disparo, esta víctima se le deslizo la escopeta al piso, se acciono y se disparo. Complicidad de EDIN NAVARRO con SERVANI, dudo porque mi defendido no planifico los hechos. Mantengo la posición de las pruebas hematicas. En cuantos a las heridas de él, es cierto no hay constancia del Médico forense, pero lo dejo a su criterio, tiene la forma de la cacha. Por lo que ratifico la solicitud de absolución para que mi defendido pueda salir en Libertad.

Al final del juicio se le concedió el derecho de palabra al progenitora del occiso HILDA ROSA YNCIARTE RODRÍGUEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-9-751.992, quien expuso: “Solo quiero que pague la muerte de mi hijo porque mi hijo no se mato el mato a mi hijo, es todo”.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis realizado por este Tribunal Mixto, y de las pruebas incorporadas al debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y valorando las mismas con previsión de los artículos 197, 198, 199 y 22 Ejusdem, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad conforme a lo consagrado en el articulo 13 del citado texto adjetivo penal, se hace necesario determinar la existencia del delito imputado y la responsabilidad que el acusado pueda tener en los hechos, revisando los medios probatorios debatidos en juicio.

Declaración del Medico Forense RUBÉN TRINIDAD CAMPOS SIVERIO, quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.509.592, fecha de nacimiento 14-09-50, profesión u oficio: Jubilado como medico, adscrito a la Medicatura forense, con 33 años de servicio, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, a quien se le puso de manifiesta el acta por el suscrita, previa a la defensa quienes no tuvieron ninguna objeción al respecto, indicando el testigo que reconoce su contenido y firma, el hallazgo mas importante fue una entrada de proyectil en la tetilla derecha y los proyectiles iban delante hacia atrás y de derecha a izquierda y en el estomago había olor característico dulson es decir etílico, los perdigones le dieron en el pulmón y por eso le ocasiono la muerte, es todo. Se le concede la palabra al representante de la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico ABG ZULY CARRILLO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Con que arma se produjo el disparo? CONTESTO: Disparo múltiple con escopeta. 2.- Extrajeron un taco? CONTESTO: En su composición de la bala tiene dos tacos y uno que esta en la pólvora y taco inferior, penetro en el cuerpo. 3.- Como era la herida? CONTESTO: de adelante hacia atrás, los perdigones estaban por dentro, en la región pectoral a 8 cm por encima de la tetilla. 4.- Halo de contusión? CONTESTO: si se da cuando entra en este caso el taco entro y por eso fue de 50 cm, por lo cual es a próximo contacto, el impacto fue en bloque, fue determinante el disparo para cegarle la vida. Se le concede la palabra a la Defensa Privada representada por el ciudadano ABG. DANNY LEON, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Hubo signos de pelea? CONTESTO: no se encontró excoriaciones, moretones ni rasguños. 2.- Distancia? CONTESTO: Hay que ver a boca del cañón los perdigones viajan en conjunto hasta aproximadamente un metro luego comienzan a separarse. Seguidamente el Tribunal interroga, indicando el testigo que accidental no parece porque la escopeta tiene el cañón muy largo. Declaración que se concatena con el contenido de la NECROPSIA DE LEY, de fecha 29-03-1999, suscrita por el Médico Forense Anatomopalogo, RUBÉN CAMPOS, quien refiere: “cumplo con informar lo siguiente; el Día 13 de los corrientes, en la Morgue Forense del Hospital Universitario de esta ciudad practiqué reconocimiento médico y necropsia de ley No. 257, al cadáver de un ciudadano: De aproximadamente veintidós años de edad, fuerte, moreno, cara ovalada, cabellos castaños oscuros, ojos pardos, frente amplia, nariz recta, bigotes crecidos, boca de labios regulares, mide un metro con setenta y un Centímetros de estatura y que identificado resultó ser el que en vida se llamó: EDIXÓN LUGO INCIARTE: de veintidós años de edad. A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Orificio de Entrada de proyectiles (Perdigones) en región pectoral derecha, a ocho centímetros, con halo de contusión, bordes invertidos, los proyectiles siguen un trayecto de delante hacia atrás, de derecha a izquierda, lesionando en su recorrido piel, subcutáneo, tercer y cuarto arco costal derecho, penetran a cavidad torácica derecha, lesionando pulmón derecho produciendo hemotórax y se incrusta en pared posterior de tórax de donde se extraen algunos así como el taco y se envían en sobre cerrado y sellado. 2.- Cavidad abdominal sin líquido ni adherencias. 3.- Estómago contiene material alimentario parcialmente digerido, así como ligero olor dulzón de características etílicas.- 4.- cuero cabelludo sin lesiones. Causa de Muerte: Anemia aguda por hemorragia interna por heridas con arma de fuego (Escopeta). Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, tomando en consideración que este funcionario al momento de practicar la experticia actuó en el ejercicio de sus funciones y quien no tienen un interés directo en los hechos, sino de cumplir con su deber, donde da fe de haber practicado necropsia de ley y por ende la muerte de EDIXON LUGO INCIARTE, víctima en la presente causa.

ACTA DE DEFUNCIÓN SUSCRITA por el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, MARTÍN ENRIQUE GUTIERREZ UZCATEGUI, quien hace constar: que hoy 13 de Marzo de 1999, se presentó ante este despacho, el ciudadano: RAFAEL SOTO, Mayor de Edad, Casado, Comerciante, Cédula de Identidad No. 9.738.802, Domiciliado en este Municipio y expuso: que hoy a la una antes meridiem, falleció en el Hospital General del Sur de esta Jurisdicción, el adulto: EDIXÓN LUGO YNCIARTE, y de los informes obtenidos aparece que era natural del Municipio Colón de este Estado, tenía veintidós años de edad, Soltero, Comerciante, Cédula de Identidad No. 13.009.797, domiciliado en el Municipio San Francisco de este Estado, hijo de MELESTO LUGO y de HILDA INCIARTE, y murió a consecuencia de: ANEMIA AGUDA POR HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO (ESCOPETA), según certifica el Doctor Rubén Campos, no deja bienes, ni hijos, fueron testigos presénciales de este acto, las ciudadanas: Leda de Puerta y Sagrario Perich, Mayores de Edad, y domiciliadas en este Municipio, es todo. Medio probatorio que certifica en forma legal la muerte de la víctima en el presente caso.

Declaración de JOSE ALONSO ZERPA, quien previa juramentación se identificó como venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.780.217, fecha de nacimiento 23-11-1970, Oficial Primero de la Policía Regional, mayor de edad, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, a quien se le puso de manifiesto el acta policial por el suscrita, informando el testigo que “nos reportaron de la unidad policial y allí estaban las dos escopetas y de allí fueron trasladados a la comandancia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico ABG ZULY CARRILLO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Reconoce su firma y con quien la realizo? CONTESTO: Si la hice con YOEL RODRIGUEZ quien fue dado de baja, el la suscribió solo ya que debió ser que yo había soltado guardia. 2.- Recuerda usted haber realizado la actuación? CONTESTO: Si Nos llamaron y nos dijeron que pasáramos, pasamos y estaban las dos escopetas, yo iba con él por que el comandaba la comisión. 3.- Donde realizaron el recorrido? CONTESTO: En Ma vieja.- 4.- Que hicieron después con las armas? CONTESTO: Las llevamos al comando se sierra maestra. Se le concede la palabra a la Defensora Privada representada por la ciudadana ABG. MARIELYS BOSCAN, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Donde estaba usted? CONTESTO: En la unidad policial de Francisco Ochoa. 2.- A que hora llegan al sitio? CONTESTO: dos y treinta. 3.- Que tipo de arma era? CONTESTO: Dos escopetas una de calibre 16 y otra 12, las cuales estaban sueltas. Declaración que se concatena con el contenido del ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Marzo de 1999, suscrita por el DTGDO No. 5155 YOEL RODRIGUEZ y AGENTE No. 4711 JOSÉ ZERPA, adscrito a la Policía del Estado, Destacamento No. 24, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial, resulta “que a las 02:00 horas, encontrándose en servicio de patrullaje, cuando recibimos un reporte de la Central de Patrullaje (171), indicando que pasáramos hasta el Barrio Mavieja, sector San Francisco, Av. 15 con calle 24, a verificar unas armas de fuego en la calle, al llegar al sitio, contestamos lo antes dicho por la central, entrevistándonos con la ciudadana NOREIMA PORTILLO, de 51 años de edad, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.745.002, residenciada en la casa No. 23-33, indicándonos que dos sujetos desconocidos habían dejado abandonado dos armas de fuego, tipo escopeta, en la vía pública, constatando que son una Escopeta, Calibre 16, Tipo Maicaera, sin marca ni señales visibles, con cacha de madera, y una escopeta, Calibre 12, Marca: J.J. Rarasketa, sin seriales visibles, tipo Maicaera, con cacha plástica, cada una con cápsula percutida, recogiendo las armas de fuego, trasladándolas hasta el destacamento No. 24, donde quedaron en deposito...”. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, por provenir de funcionarios policiales que intervienen en el proceso en razón del cumplimiento de sus funciones quienes determinan la ubicación de dos escopetas de las cuales una de ellas ocasiono la muerte de EDIXON LUGO.

Declaración de JOSE ALBERTO ARAUJO BERMÚDEZ, quien previa juramentación se identificó como venezolano, Natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.790.946, fecha de nacimiento: 02-10-58, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, informando el testigo que “venia con un amigo en el sitio tomando cerveza y cuando vi saltar de la cerca con una botella a SERVANI y le dio a LUGO y doblo y le dio con la escopeta, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico ABG ZULY CARRILLO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Día y lugar de los hechos? CONTESTO: Hace nueve años el 13 de abril de once a once y treinta, en ma vieja. 2.- Donde estaba usted cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: estaba por los frentes de una casa donde venden cervezas. 3.- Había tomado usted? CONTESTO: Dos cervezas. 4.- Quien realizo el disparo? CONTESTO: SERVANI con una escopeta. 5.- Donde estaba EDIXON LUGO? CONTESTO: Estaba parado, pero al recibir el golpe doblo. 7.- Donde estaba SERVANI? CONTESTO: En el sitio se salto el bahareque. 7.- La casa tiene cerca? CONTESTO: En ese momento no. 8.- Con que le golpearon la cabeza? CONTESTO: Con una botella de cerveza. 9.- Vio usted cuando SERVANI le pego el tiro? CONTESTO: Si. 10.- Donde estaba EDIXON en relación con usted? CONTESTO: 10 metros retiradito, había poca luz, pero se veía claro. 11.- En que lugar le dio el tiro ? CONTESTO: No se. 12.- Porque no auxilio a la victima? CONTESTO: Porque no quería problemas. 13.- Diga usted, se encuentra en esta sala la persona que le dio el disparo al señor EDIXON LUGO? CONTESTO: se me parece a él al acusado por el rostro. Se le concede la palabra a la Defensa Privada representada por la ciudadana ABG. DANNY LEÓN, quien realiza las siguientes preguntas 1.- ¿Diga usted, en que habitación de la casa sucedieron los hechos? CONTESTO: En la parte de atrás en el porchecito. 2.- ¿Diga usted, había cerca en el frente de la casa? CONTESTO: Si había cerca. 3.- ¿Diga usted, había algo en el porche de la casa habían sillas o mesas? CONTESTO: no, no había nada solo el piso pulido. Seguidamente el Tribunal interroga, indicando el testigo que no sabía si ellos tenían problemas, indicando que se salto la cerca y dijo que aquí se va a formar la verga. Declaración esta que es valorada por esta juzgadora por ser testigo presencial de los hechos, aun cuando existen algunas contradicciones en su testimonio.

Declaración de ELVIS RAMÓN PARRA VILLASMIL, quien previa juramentación se identificó como venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.818.853, fecha de nacimiento 14-10-1964, residenciado en el Municipio Maracaibo; manifestando que “fue muy rápido porque mi compañero se quería tomar una cerveza y hubo un forcejeo, una botella un tiro y salimos corriendo, es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico ABG ZULY CARRILLO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Día ? CONTESTO: hace nueve años en el bario ma vieja. 2.- Que hacia usted en mavieja ? CONTESTO: andaba con un amigo de nombre JOSE ALBERTO ARAUJO, en una casa donde venden cervezas. 3.- En que lugar se encontraba usted? CONTESTO: en la parte de adelante de la casa. 4.- Desde cuando conocía al occiso? CONTESTO: desde hace años. 5.- Tenía usted amistad con EDIXON? CONTESTO: intima no. 6.- Vio usted a la persona que le causo la muerte? CONTESTO: Vi el forcejeo, todo fue rápido dos personas forcejeaban, oí e tiro y el occiso cayó. 7.- De donde salio el tiro? CONTESTO: De una escopeta. 8.- Quien la tenia? CONTESTO: No se la vi. 9.- Usted vio donde recibió el tiro? CONTESTO: No, no v nada más. 10.- Que personas forcejeaban? CONTESTO: EDIXON Y SERVANI. Se le concede la palabra a la Defensa Privada representada por la ciudadana ABG. MARIELYS BOSCAN, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Con quien andaba usted y a que hora llegaron al lugar? CONTESTO: Con JOSE ALBERTO ARAUJO y llegamos al sitio como de once a doce y me ubique en la entrada. 2.- Tenia trato con SERVANI? CONTESTO: no o conocía de vista. A continuación el Tribunal le realiza las preguntas al testigo, yo no vi cuando llego SERVANI, ya ellos estaban, no se si ellos tenían problemas. Declaración esta que es valorada por esta juzgadora por ser testigo presencial de los hechos, aun cuando existen algunas contradicciones en su testimonio.

Declaración de IRWIN ANTONIO ZIRIT CASTELLANOS, quien previa juramentación se identificó como venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.619.238, fecha de nacimiento 15-02-1972, residenciado en el Municipio Maracaibo; manifestando que “salí a echarme una cerveza y lo conseguí a él por la carretera y le dije en estos días te salude y me sacaste la doña, y me dijo él cónchale discúlpame no sabia que eras vos y lo deje para que se tomara unas cervezas en Ma vieja y yo le dije tomate tres mas allí y yo le dije que ya me tenia que ir y me dice bueno vamos a hacer una cosa llevame para la casa y busco un bolso con unas botellas vacías para comprar las cervezas y me dice llevame y de allí el se metió a buscar las cervezas para llevarlo a su casa y yo estaba en la camioneta y de allí vi a dos personas y escuche una detonación pero no se quienes fueron y veo a EDIXON agarrado de la ventana y veo que cae y lo llevamos yo y otra persona en la camioneta al hospital general del sur, es todo”. Se le concede la palabra a la representante Fiscalía de Transición del Ministerio Publico ABG ZULY CARRILLO, quien realizo las siguientes preguntas 1.- Donde sucedieron los hechos? CONTESTO: En ma vieja a dos cuadras de mi casa yo vivo en la avenida 14 con calle 23, yo andaba en mi camioneta ford blanca. 2.- Donde iba sentado EDIXON LUGO? CONTESTO: En la puerta. 3.- Quienes se montaron en la camioneta? CONTESTO: EDIXON y otro muchacho que él me presento. 4.- Donde estaciono la camioneta? CONTESTO: en el frente de donde venden cervezas. 5.- Usted vio a EDIXON entrar en la casa? CONTESTO: no yo estaba escuchando música esperándolo. 6.- Como era la iluminación? CONTESTO: Oscuro. 7.- Escucho disparo? CONTESTO: Si. 8.-Quienes fueron las personas que pasaron? CONTESTO: no se. 8.- Donde estaba EDIXON? CONTESTO: lo vi en el piso lo llevamos al hospital en la parte de atrás de la camioneta. 9.- Nombre de la persona que lo ayudo? CONTESTO: no se, yo me había tomado como diez cervezas. 10.- Que volumen tenia en la radio? CONTESTO: no tan alto, porque escuche a detonación. 11.- Intercambio palabras con la persona que lo ayudo? CONTESTO: no. 12.- Portaba EDIXON armas de fuego? CONTESTO: no. Se le concede la palabra a la Defensa Privada representada por el ciudadano ABG. DANNY LEÓN, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cuando llega al sitio alguien le comento algo? CONTESTO: No. 2.- En que parte de la casa sucedieron los hechos? CONTESTO: En el frente. 3.- Vio gente tomando o jugando en el frente? CONTESTO: No. 4.- hubo forcejeo? CONTESTO: no se. 5.- Cuando se baja con el bolso que hizo? CONTESTO: Me quede en la camioneta. 6.- Quienes pudieron percatarse de los hechos? CONTESTO: seria el muchacho que se bajo. 7.- Lo ayudo usted a él? CONTESTO: me baje le abrí la compuerta. 8.- Le comento lo que llevaba en el bolso? CONTESTO: no. 9.- Tenia botellas en el bolso y se bajo a comprar algo? CONTESTO: Si. 10.- Cuando van a la casa de él quienes iban? CONTESTO: El muchacho y EDIXON. 11- Usted tenia el aire prendido? CONTESTO: si. 12.- Cuanto tiempo estuvo afuera? CONTESTO: No tuve dos minutos eso fue rapidito. 13.- Donde iban las personas? CONTESTO: El hermano iba detrás con el negrito y él, la mama, el papa delante. 14.- Que paso con la escopeta? CONTESTO: o se. 15.- Como era la aptitud de él? CONTESTO: Tranquilo, nunca lo vi agresivo. Declaración esta que es valorada por esta juzgadora por ser testigo presencial de los hechos, aun cuando divaga en la repuesta a las preguntas formuladas.

Declaración de EDIN ENRIQUE NAVARRO VILLASMIL, quien previa juramentación se identificó como venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.889.273, fecha de nacimiento 12-10-1977, residenciado en el Municipio Maracaibo; manifestando “nosotros estábamos en Ma vieja en la casa de EDIXON y de allí nos tomamos unas cervezas en el camino en la camioneta y de allí llegamos otra vez a Ma vieja porque en el manzanillo no pudimos tomar y cuando llegamos al sitio iba saliendo el detenido y le tira un golpe y cuando le va a dar el otro se le sale el tiro, es todo”. Se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico ABG ZULY CARRILLO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cuantos años han transcurrido? CONTESTO: nueve años. 2.- Cuantas veces has declarado? CONTESTO: Dos veces y tres con hoy. 3.- Que declaro antes? CONTESTO: Exactamente no recuerdo. 4.- Como se llama la persona que andaba con usted? CONTESTO: EDIXON LUGO y IRWIN. 4.- Donde se vieron por primera vez EDIXON LUGO y IRWIN? CONTESTO: En la casa de la novia de EDIXON en ma vieja, de ahí nos fuimos al manzanillo, luego regresamos a la casa donde venden cervezas. 5.- En que lugar se ubicaron ustedes? CONTESTO: Fuimos a la casa de EDIXON, la cual no se decir la dirección, nos fuimos en la camioneta de IRWIN. 6.- Que fue a hacer EDIXON a su casa? CONTESTO: a buscar las escopetas, él se veía con la intención de buscar pelea. 7.- Donde se pararon usted y EDIXON para comprar las cervezas? CONTESTO: En la casa. 8.- EDIXON entro a la casa? CONTESTO: no el muchacho salio. 9.- Donde EDIXON fue a comprar las cervezas? CONTESTO: yo me quede apoyado a la camioneta. 10.- Cuando llego por primera vez a comprar las cervezas donde estaban los dos? CONTESTO: Los dos nos bajamos. 11- Estaba abierta la ventana la puerta? CONTESTO: No. 12.- Que vio por la puerta hueca? CONTESTO: los que estaban jugando domino. 13.- Como era el bolso? CONTESTO: Rojo de seda fino, pequeño. 14- Usted entro a la casa a buscar el bolso? CONTESTO: No. 15.- Como sabe lo que traía? CONTESTO: Cuando lo saca, detrás de la camioneta. 16.- Donde se sentó usted cuando fueron a la casa de la víctima? CONTESTO: dentro de la camioneta. 17.- Donde se sentó EDIXON luego de salir de la casa? CONTESTO: Yo venia detrás cuando se baja vi que andaba con las escopetas. 18.- Donde se quedo usted? CONTESTO: Yo me quede a lado del cajón de la camioneta y IRWIN dentro de a camioneta. 19.- Del lugar donde usted estaba parado podía ver a EDIXON? CONTESTO: Si. 20.- Que distancia hay desde donde pararon la camioneta y estaban jugando domino? CONTESTO: veinte metros. 21.- Hasta donde llego EDIXON LUGO? CONTESTO: Hasta el porche. 22.- Que paso? CONTESTO: EDIXON golpea al detenido, este sale corriendo y se le va al muerto el tiro. 23.- Características de las armas? CONTESTO: recortadas maicaeras una de 12 y otra de 16. 24.- con que objeto golpeo EDIXON LUGO al señor que iba saliendo? CONTESTO: Con la escopeta por la cabeza. 25.- Donde cae la persona? CONTESTO: Se le va el tiro y cae, IRWIN estaba en la camioneta se bajo después y me ayudo. 26.- Donde montaron a EDIXON? CONTESTO: En el cajón de la camioneta. 27.- Donde quedaron las escopetas? CONTESTO: Yo las tire en el porche de una casa en el Barrio. 28.- En que casa? CONTESTO: En una esquina, como a una o dos cuadras. 29.- EDIXON LUGO saco las dos escopetas? CONTESTO: Saco una y me dio el bolso con la otra. 30.- Donde estaba el bolso luego de los hechos? CONTESTO: La tiramos en la compuerta. 31.- Usted recerca haber declarado en el tribunal, que dijo? CONTESTO: Que con él había sido el accidente. Se le concede el derecho de preguntar a la defensa ABG. MARIELYS BOSCAN, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Hora de os hechos? CONTESTO: Doce. 2.- Que fueron a hacer e Manzanillo? CONTESTO: A tomar cerveza. 3.- Que le dijo el occiso? CONTESTO: Que iba a buscar la escopeta porque habían unos enemigos. 3.- que haces al observar lo que sucede? CONTESTO: me quedo parado. 4.- Cuantos tiros escucho? CONTESTO: dos. 5.- Porque usted disparo? CONTESTO: para que me ayudaran. Declaración que se concatena con la RUEDA DE RECONOCIMIENTO de fecha 13 de Marzo de 1999, siendo las 11:00 de la mañana. Día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el Reconocimiento en Rueda de Individuos, acordada por este Juzgado en auto de fecha 12-04-99, estando presente el Doctor (a) LINDA GARCIA, Fiscal Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, previa notificación se procedió al acto, en la sede de este Tribunal, donde en un sitio aislado y debidamente acondicionado para ello, se acordó formar una fila de cinco personas, compuestas por los ciudadanos: 1.- LIBERIO SÁNCHEZ, 2.- EDUARDO FERNÁNDEZ, 3.- ANTONIO GONZÁLEZ, 4.- LINO CORDOBA, 5.- SERVANI RUZA, en la cual, como se observa, se encuentran incluidos en los indicados SERVANI JOHAN RUZA MORALES. El juez deja expresa constancia que ninguno de los integrantes de la fila en cuestión, presenta señal o distintivo alguno que permita diferenciarlo de los demás, Seguidamente se hizo comparecer a un ciudadano que juramentado legalmente, dijo ser y llamarse: EDIN ENRIQUE NAVARRO VILLASMIL, plenamente identificado en actas. Quien impuesto del hecho que se averigua, leído y explicado como le ha sido el contenido del artículo 243 del Código penal, manifestó no tener impedimento alguno para testificar, por lo que fue interrogado en los términos siguientes: Diga el testigo reconocer si entre las personas que se le colocan de manifiesto se encuentra aquella o aquellas autoras de los hechos que motivaron la presente averiguación sumaria: Contestó: si el No. 5 que se encuentra de izquierda a derecha, fue la persona que le lanzó una botella al muerto, cuando el muerto levanto la escopeta para dispararle a Servani se escucho el disparo, es todo. En este estado el Tribunal procede a interrogar al ciudadano reconocido sobre su identidad y demás datos filiatorios y contestó: Me llamo: SERVANI JOHAN RUZA MORALES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.750.556, hijo de SERVANDO RUZA y YOLEIDA MORALES, residenciado en el Barrio Mavieja, calle 25ª, Casa S/N. Medio probatorio que es valorado ya que el mismo fue admitido y recibido por este tribunal como prueba documental la cual se realizo bajo las formalidades de ley. Medios probatorios que son valorados por esta juzgadora por ser testigo presencial de los hechos, aun cuando existen algunas contradicciones en su testimonio.
En relación a este testimonio La Fiscal del Ministerio Público solicita el delito en audiencia por cuanto el testigo falsea la verdad de los hechos, por cuanto el mismo indico que vive por ese barrio y desconoce las calles donde lanzo el bolso, y es por eso que solicito el delito de delito de audiencia. Se abre la incidencia y la Juez Presidente le concede la palabra a la defensa ABG. MARIELYS BOSCAN, quien indica que se apega a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público. Una vez asumida la defensa del acusado por la DEFENSA PÚBLICA: Décima Tercera ABG. DAISY TRONCONE DE RATINO, esta se opone a que sea declarado el delito en audiencia de este testigo, por considerar que el mismo no falsea en su declaración. Este tribunal una vez analizados los medios probatorios logra verificar que en la declaración rendida por este testigo y lo expresado por él, en la rueda de reconocimiento, observándose que no existe contradicción alguna, ya que en ambas declaraciones hay similitud en lo expresado, por lo que no es viable la declaración del delito en audiencia por no haberse determinado falsedad en su declaración.

Declaración de KEN LUIS LUGO INCIARTE, quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.845.438, fecha de nacimiento 06-11-1978, residenciado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, indicando el testigo “el día 12 eran como las 11:30 llego mi hermano a la casa y éramos tres hombres haciendo una reunión en la casa cuando él llego y saco un bolso y metió unas botellas de cervezas vacías y se fue en una camioneta blanca y habían dos hombres en la camioneta y como a los 10 minutos se escucha un tiro duro y le dije a un amigo mío vamos a ver, porque mi hermano acaba de salir de aquí, cuando voy por la esquina me dice una persona a EDIXON tu hermano le pegaron un tiro y cuando voy por la segunda cuadra veo la camioneta donde se fue mi hermano y veo que zumban por la parte de atrás a mi hermano y yo empecé a correr y ellos cruzan en una esquina y en una esquina antes de salir del barrio Ma vieja yo veo que el negrito tira algo para esa casa y creo que era una escopeta porque era brillante y cuando me monto en la parte de atrás de la camioneta esta un muchacho que le dicen el negrito y yo le dije bueno porque mi hermano sangraba mucho y yo le dije a ellos vamos a buscar a mi mama y allí se bajo un hermano mío que estaba acostado en la platabanda y empezó a llorar y se monto mi hermano y mi mama en la parte de adelante y el negrito y yo en la parte de atrás y lo llevamos al general del sur, y boto mucha sangre y como a los cinco minutos salió el doctor y dijo que le habían dado dos infartos y se murió, es todo”. Se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico ABG ZULY CARRILLO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Lugar donde se encontraba usted? CONTESTO: En casa de mi mama en ma vieja. 2.- Con quien salio corriendo? CONTESTO: Con un amigo. 3.- Tiempo desde que su hermano, llego a la casa y escucho los disparos? CONTESTO: 10 minutos. 4.- Como sabe usted que el saco el bolso con las botellas vacías? CONTESTO: Nosotros estábamos comiendo en la cocina y de ahí se ve y mi hermano tomo unos vacíos y los metió en bolso rojo. 5.- Quien le dijo del disparo en su hermano? CONTESTO: un muchacho que le dicen el gordo. 6.- Explique que vio cuando salio de la casa de su mama? CONTESTO: Cuando llegue a la segunda esquina vi la camioneta blanca y a dos personas que traían a mi hermano uno por los pies y otro por los brazos. 7.- Describa las personas que lo montaban en la camioneta? CONTESTO: uno era el negrito y el otro el chofer de la camioneta. 8.- Vio usted que lanzaran algo de la camioneta? CONTESTO: vi que tiraron algo de la camioneta en la esquina antes de salir de ma vieja, ahí hay una quincalla ahí me monte. 9.- Porque usted deduce que es una escopeta? CONTESTO: porque la dueña de la casa donde las tiraron me dijo que eran dos escopetas. 10.- Usted converso con el chofer sobre lo sucedido? CONTESTO: no. 11.-. Usted hablo con su hermano? CONTESTO: Quise pero no me contesto. 12.- Usted vio el bolso rojo en la camioneta? CONTESTO: no. Se le concede la palabra a la Defensa Privada representada por el ciudadano ABG. DANNY LEON, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Distancia entre la casa de su mama y el sitio de los hechos? CONTESTO: Cuatro cuadras. 2.- Con quien llega usted a su casa a buscar a sus padres? CONTESTO: con el negrito y el chofer. 3.- Cuando le dio la dueña de la casa lo relativo a las escopetas? CONTESTO: luego que mi hermano murió. 4.- ¿Diga usted, vio quien boto las escopetas que estaban en el bolso? CONTESTO: el negrito. 5.- ¿Diga usted, tiene mucho tiempo viviendo en la casa de su mama? CONTESTO: yo me fui de mi casa a los 16 años cuando me fui a vivir con mi mujer, 6.- ¿Diga usted, cual es la dirección de la casa de su mamá? CONTESTO: no se exactamente la dirección de la casa de mi mama solo se que es en el barrio MA vieja casa Nº 13-193, y yo voy todos los días para allá. A continuación el Tribunal le realiza las preguntas al testigo, indicando que no tenia conocimiento que portara armas de fuego, que habían tenido varios problemas SERVANI y su hermano que ellos discutían y que una vez su hermano se salto de la plata banda para pegarle a SERVANI, con un palo, que él llego a la casa y saludo a todos los que estaban en la casa. Declaración que este tribunal valora tomando en consideración que el mismo llego al sitio del suceso a los pocos minutos de haber ocurrido los mismos y quien ayuda a llevar a la víctima al hospital.

Declaración del ciudadano RICARDO ENRIQUE LOSSADA PÉREZ, quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.768.794, funcionario Sub Inspector de la Inspectoria Regional Zulia, con 16 años en la institución, residenciado en Maracaibo Estado Zulia, a quien se le puso de manifiesto el acta de Inspección Ocular por el suscrita, previa revisión de la Defensa quien no tuvo objeción, reconociendo todas y cada una en su contenido y firma, indicando el testigo “fue una Inspección Ocular, que practique con el funcionario JUAN CARLOS PALACIOS, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico ABG ZULY CARRILLO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Ratifica usted el contenido de las inspecciones practicadas por usted que en total fueron inspección ocular en la morgue del cadáver y la otra inspección ocular en el sitio del suceso? CONTESTO: Si . 2.- Que actividad realizo? CONTESTO: debido al tempo transcurrido no puedo recordar lo que hice, lo que hago es ratificar su contenido. Se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 13 representada por la ciudadana ABG. DAISY TRONCONE, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Con quien realizo dichas inspecciones? CONTESTO: Con JUAN CARLOS PALACIOS. 2.- Cuando se realiza la inspección al cadáver se hacen acompañar del médico forense? CONTESTO: no el experto narra lo que observa, describe lo que ve, el cadáver ya estaba en el hospital general del sur. 3.- A que le hizo usted inspección? CONTESTO: La inspección la realiza el experto yo lo acompaño, e colecta embala, yo solo observo por eso él encabeza el acta, yo puedo dar fe que lo acompaño, quien tiene que explicar paso a paso es el experto. 4.- Hizo usted inspección en el barrio ma vieja? CONTESTO: Si. 5.- Puede usted indicar que dejo plasmado ? CONTESTO: e observaron manchar pardo rojizas con salpicadura y caída libre. Declaración que se concatena con lo expuesto por el experto JUAN CARLOS PALACIOS HURTADO, quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.805.788, fecha de nacimiento 18-07-1966, ex Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 14 años en la institución, a quien se le puso de manifiesto la Experticia, previamente a la Defensa quien no tuvo objeción, reconociendo todas y cada una en su contenido indicando “se refiere a una inspección ocular que realice conjuntamente con el funcionario RICARDO LOSSADA en el Hospital General del sur, para realizarle una Inspección Ocular al cadáver de un hombre que respondía al nombre EDIXON LUGO INICIARTE y otra en el sitio del suceso”. Se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico ABG ZULY CARRILLO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- A que se refiere la primera inspección? CONTESTO: Inspección ocular en la morque del hospital General del Sur, fui con RICARDO LOSSADA y se practico experticia al cadáver , al cual se le observo herida en forma circular , se le practico necrodactilia y parafina de ley. 2.-Certifica haber realizado dicha inspección? CONTESTO: si. 3.-Para que se realza la necrodactilia ? CONTESTO: Para identificar el cadáver. 4.- Luego de la recolección de parafina que hizo? CONTESTO: se remitió al laboratorio. 5.- Fecha y hora en la cual la realizo? CONTESTO: el 13-03-99 a las ocho y veinte (8:20). 6.- En la segunda inspección fecha y lugar? CONTESTO: el 13-03-99 en el barro Ma vieja, casa sin número, se practico en una vivienda, casa desprovista de cerca, sobre el piso habían manchas. 7.- ratificas el contenido de la misma ? CONTESTO: si. 8.- A que se refiere la inspección cuando dice manchas de color pardo rojiza? CONTESTO: mancha de naturaleza hematica, sangre. 9.- Que significa mecanismo de fusión? CONTESTO: la forma en la cual visualizamos la sangre. 10.- Como fue? CONTESTO: Contacto: cuando una evidencia tiene contacto con otra superficie. Proyección: Velocidad e impacto. Caída libre: desplazamiento. Se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 13 representada por la ciudadana ABG. DAISY TRONCONE, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted, realizo la experticia Ocular? CONTESTO: La inspección ocular la realiza el técnico. 2.- ¿Diga usted, recuerda la fecha y la hora que práctico la inspección Ocular? CONTESTO: El 13-03-99, a las 8:20 de la mañana. 3.- En que consiste la nacodactilia ? CONTESTO: Se toman las huellas de la persona y se envía a Caracas para determinar su verdadera identidad. 4.- Hora de la inspección ocular? CONTESTO: 13-03-99 a las 8:20 de la mañana. 5.- Cuando realiza la revisión del cadáver deja constancia de las características visibles? CONTESTO: si solo las visibles. 6.- Que observo? CONTESTO: herida en forma circular. 7.- Cuando realza el examen de parafina, como lo hace? CONTESTO: Se realiza con parafina y gases, se calienta la parafina se pasa por las manos con una brocha, se embala y se remite. 8.-Disponen de personal especifico? CONTESTO: el mismo técnico lo hace. 9.- ¿Usted, estuvo presente cuando se realizo el experimento de la Inspección Ocular? CONTESTO: No recuerdo, pero eso del laboratorio. 10.- Cuando tomo la muestra de parafina, cuanto tiempo paso del fallecimiento del cadáver? CONTESTO: No recuerdo. 11.- ¿Diga usted, cuando describe las características de la casa la casa tenia cerca? CONTESTO: La parte de la frente desprovista de su cerca. 12.- Había sangre en las paredes del porche? CONTESTO: Solo en el piso. 13.- ¿Diga usted, cuando usted llego a la vivienda estaba sometida aun resguardo cuando usted llego? CONTESTO: No recuerdo. Declaraciones que se relacionan con las siguientes pruebas documentales: PRIMERA: Acta Policial, de fecha 13 de Marzo de 1999, suscrita por el Funcionario LOSSADA RICARDO, adscrito a la Brigada de Homicidios, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “iniciando averiguaciones relacionadas con el expediente F-367-423 instruido por esta oficina por uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía del funcionario JUAN CARLOS PALACIOS, hacia el Hospital Central del Sur de esta ciudad, a fin de indagar en torno a los hechos, y practicar Inspección Ocular y levantamiento de cadáver de una persona de sexo masculino, seguidamente es este fuimos recibidos por el Médico de Guardia de nombre JOSÉ MENESES, quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia señalaron que ciertamente había ingresado este ciudadano y respondía al nombre de EDIXÓN LUGO YNCIARTE, Venezolano, de esta Ciudad de 22 años, soltero, obrero, reside en el barrio Mavieja, casa No. 190-13, Cédula No. V-13.009.797, por lo que nos trasladamos a la morque de este Centro de asistencia social en donde observamos un cadáver en posición decúbito dorsal, de sexo masculino, piel morena, pelo negro, contextura fuerte, de uno veinte años, de aproximadamente 1.72 metros de estatura, detallando herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la región anterior del hemotórax derecho sin orificio de salida, por lo que ordenó su traslado a la morgue de la escuela de medicina para la Necropsia de Ley, seguidamente sostuvimos entrevistas con un ciudadano quien manifestó ser vecino del sector, de nombre JOSÉ ANGEL MUÑOZ MAVAREZ: Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.395.223, quien informó que este hecho se produjo en el barrio Mavieja de San Francisco, calle 24ª vía pública de esta ciudad, por lo que nos trasladamos a la oficina donde se le informó a la superioridad, se anexa acta de Inspección Ocular y Levantamiento de Cadáver SEGUNDA: Acta Policial, de fecha 13 de Marzo de 1999, siendo las Once horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario DETECTIVE LOSSADA RICARDO adscrito a la brigada de Homicidio, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada contra las personas, me traslade en compañía del funcionario JUAN CARLOS PALACIOS, hacia el barrio Mavieja, calle 24ª, del Municipio San Francisco – Estado Zulia, con la finalidad de indagar en torno a los hechos y practicar Inspección Ocular, una vez en esta fuimos recibidos por la ciudadana Hilda Rosa, Cédula de Identidad No. V-9.751.992, la cual luego de imponerla del motivo de nuestra presencia y de los hechos que se investigan, manifestó ser la progenitora del occiso antes mencionado asimismo conocer de los hechos cuestión por la cual señaló el lugar exacto de los hechos donde se practicó el acto sumarial, no obstante informó que el presunto imputado respondía al nombre de Servani José Morales, Venezolano, de esta Ciudad, de 20 años de edad, Soltero, Obrero, reside por la zona, Casa No. 25ª del mismo municipio, de igual forma informó que las armas de fuego propiedad de sus hijos hoy occiso se las habían llevado una comisión de la Policía del Estado Zulia, adscritos al comando 24 de Sierra Maestra como también existían dos testigos presénciales del hecho que respondían al nombre de EDIN NAVARRO y IRWIN ZIRIT, ambos residen por la zona, calle 12B, casa No. 12-45, posteriormente nos retiramos de este lugar y trasladamos a la oficina donde se le informó a la superioridad, se anexa acta de Inspección Ocular, Terminó se leyó conformen firman. TERCERA: ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 13 de Marzo de 1999, siendo las Ocho y Veinte horas de la mañana se constituyó una comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial integrada por los funcionarios: DETECTIVES JUAN CARLOS PALACIOS y IRCARDO LOSSADA, Adscritos a esta Delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DEL SUR de esta ciudad, lugar en el cual se acordó practicar la respectiva Inspección Ocular, de conformidad con lo pautado en los artículos 75-D aparte “d” del Código de Enjuiciamiento Criminal Vigente, en concordancia con el artículo 75-C ejusdem; a tal efecto se procedió dejándose constancia de los siguiente: “En el precitado lugar tendido sobre una camillas elaboradas en metal del tipo móvil, yace inerte el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo masculino, de 22 años aproximadamente, en posición decúbito dorsal, desprovista de sus prendas de vestir, presentando las siguientes características: piel morena, contextura fuerte, de 1,72 metros de estatura aproximadamente, cabello corto negro, frete amplia, cejas pablas, ojos pardos, nariz regular, boca regular, labios gruesos, bigote pablado, barba escasa; el cual al ser inspeccionado en su superficie corporal externa se observa que presenta una herida de forma circular con borde regular a nivel de la región anatómica infraclavicular derecha, el mismo queda identificado como EDIXÓN YNCIARTE LUGO, Portador de la Cédula de Identidad No. V-13.009.797, se le practica necrodactilia y guanteletes de parafina en ambas manos, es todo, termino se leyó conforme firman. CUARTA: ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 13 de Marzo de 1999, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES JUAN CARLOS PALACIOS y RICARDO LOSSADA; adscritos a esta delegación del Zulia en: Barrio Mavieja, Casa S/N, Ubicada en la esquina entre calle 24ª y 25, San Francisco, de esta ciudad, lugar el cual se acordó efectuar Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el artículo 75D aparte, del Código de enjuiciamiento Criminal Vigente, en concordancia con el artículo 75C ejusdem, a tal efecto se procede dejándose constancia de los siguiente “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso mixto, de iluminación natural clara, de temperatura cálida, correspondiente a una edificación de uso familiar la cual funge como deposito, construidas por paredes de bloques revestidos de pintura, techo de platabanda y zinc, su fachada principal se observaba desprovista de su cerca y provista de un ponche de platabanda con piso de cemento pulido y sobre el mismo se observa manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hepática con mecanismo de formación por contacto, proyección (salpicaduras) y caída libre orientadas de izquierda a derecha; el acceso a la residencia se encuentra protegido por una puerta elaborada en manera del tipo batiente con su respectivo sistema de seguridad en buen estado, una vez dentro de dicho inmueble, se observa distribuida en sala comedor donde se observa una caja refrigeradora y varias cajas de cerveza, una cocina, tres habitaciones, el lugar en completo desorden; detrás de la residencia (patio), se encuentra una sala sanitaria, se procedió en el lugar la búsqueda de evidencias de interés criminalisticos con resultados negativos. Es todo se termino, leyó y conformen firman. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal mixto, tomando en consideración que los funcionarios expertos al momento de la realización de las mencionadas experticias se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quienes no tiene un interés directo en los hechos, sino el deseo de que haga justicia, su testimonio y la respectiva experticia dan fe de la existencia del cadáver objeto material del delito, así como mismo se da fe sobre el lugar exacto donde sucedieron los hechos.

Declaración de el ciudadano MANUEL ALFONSO COLINA CASTILLO, quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.768.794, fecha de nacimiento 11-01-1969, funcionario Comisario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 18 años en la institución, residenciado en Maracaibo Estado Zulia, a quien se le puso de manifiesto el acta por el suscrita, previa a la Defensa quien no tuvo objeción, reconociendo todas y cada una en su contenido y firma, indicando el testigo que consiste en una prueba de reacción química, explicando el contenido de la misma. Se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico ABG ZULY CARRILLO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Explique en que consiste la prueba de parafina? CONTESTO: Consiste en la determinación del Ion de nitrato que esta en la pólvora. Una vez que la parafina se lleva a líquido, cuando se realiza el disparo, salen partículas de Ion de nitrato las cuales quedan en las manos al disparar, al haber un calentamiento las partículas salen y con la parafina se extrae de los poros. A esos guanteletes se les coloca el reactivo de LUNGER, dando un color azul intenso y dice ahí esta el Ion de nitrato. 2.- Cual fue el resultado? CONTESTO: negativo la persona no disparo. 3.- A quien pertenecen esas muestras? CONTESTO: Al occiso EDIXON LUGO INCIARTE. 4.- Esa es una prueba de certeza o de orientación? CONTESTO: En resultado negativo es cierto y en positivo es de orientación. 5.- Cual es el tempo permitido para practicarla? CONTESTO: 72 horas para la toma de la prueba. 6.- Existe alguna limitante que interfiera para que de negativo? CONTESTO: Si, Tomar la muestra con más de 72 horas, la persona se someta a lavados intensos y que la persona haya utilizado guantes al disparar. Se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 13 representada por la ciudadana ABG. DAISY TRONCONE, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Recuerda usted cuando se recogió la muestra? CONTESTO: nosotros no tomamos la muestra el técnico la toma y la hace llegar al laboratorio. 2.- Es posible disparar a próximo contacto y no quedar impregnadas las manos de Ion de nitrato? CONTESTO: No siempre sale una por la boca del cañón y otra por el cargador de la recamara, inclusive en las escopetas. 3.- ¿Diga usted, no recuerda cuando practico esa experticia? CONTESTO: No recuerdo por que las pruebas llegan al departamento y deben ser practicadas. 4.- Este tipo de prueba se realiza en la actualidad? CONTESTO: No se le ha dado paso a pruebas más sofisticadas como la de ATD. Seguidamente el Tribunal interroga indicando el testigo que una vez que llega una prueba debe ser practicada por que ellos realizan guardias y lo que caiga hoy debe de practicarse mas tardar al día siguiente. Declaración que se concatena con el contenido DE EXPERTICIA DE REACTIVACIÓN QUIMICA, de fecha 17 de Marzo de 1999, suscrita por el LIC. SERGIO CUBILLÁN y T. S. U MANUEL COLINA, funcionarios al servicio del Cuerpo Técnico de la Policía Regional, adscritos a la Delegación del Zulia, designados de conformidad con lo establecido con el artículo 75D aparte “D”, del Código de Enjuiciamiento Criminal Vigente para practicar EXPERTICIA DE REACTIVACIÓN QUIMICA, solicitada según memorando No. 1816 de fecha 15 de Marzo del año en curso, relacionadas con expediente No. F-367.423 que cursa por este despacho: rendimos a usted bajo fe de juramento el presente informe parcial a los fines legales pertinentes. Motivo: Determinar la presencia o no de ION NITRATO en un (01) par de guanteletes de parafina. Exposición: A los efectos propuestos nos fue suministrado un (01) para de guanteletes de parafina reforzado con gasa, presentando etiquetas identificativas donde se lee: EDIXÓN INCIARTE LUGO (OCCISO). PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado se procedió a aplicarle en la parte interna de cada pieza, cierta cantidad del reactivo de LUNGEL (ACIDO SULFURICO + DIFENILAMINA + AGUA DESTILADA), dando el resultado que describimos en las siguientes: CONCLUSIONES: En el par de guanteletes de parafina practicados al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EDIXÓN INCIARTE LUGO, no se observan puntos de color azul. Lo que es indicativo de un resultado NEGATIVO en ambas manos. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal mixto, tomando en consideración que el funcionario se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, sino el deseo de que haga justicia, su testimonio y la respectiva experticia dan fe la realización de la experticia química practicada a los guanteletes de parafina recolectados al occiso.

Declaración del acusado, a tenor de lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declara en forma voluntaria y libre de juramento y con las garantías de ley, identificándose como SERVANI JHOAN RUZA MORALES quien expuso: “Yo me encontraba en esa casa jugando domino y tomando cerveza, cuando me iba veo una camioneta, estaba el difunto con dos más, me dan un golpe en la espalda yo corrí y me fui, si se mato no se, es todo”. Siendo interrogado por las partes, concediéndole el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público ABG. ZULY CARRILLO, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Día del hecho? CONTESTO: sábado para domingo. 2.- Describa la casa donde jugaba? CONTESTO: Queda en una esquina con calle 24 con 25 sin cerca. 3.- Donde estaba usted? CONTESTO: en el fondo de la casa. 4.- Estaba usted tomando? CONTESTO: Si. 5.- Como era la persona que lo golpeo? CONTESTO: Como de mi tamaño, ni blanco ni moreno. 6.- Con que objeto lo golpeo? CONTESTO: no vi bien, no se decirle yo creo que fue con la escopeta. 7.- Como sabe que era una escopeta? CONTESTO: yo sabia que había comprado dos escopetas y escuche dos disparos. 8.- Usted resulto lesionado? CONTESTO: si en la cabeza. 9.- Quien le dijo que el Caracas se había comprado escopetas? CONTESTO: En el barrio. 10.- Asocia EDIXON LUGO con el caracas? CONTESTO: si lo llamaban así. 11.- EDIXON LUGO fue el que lo golpeo? CONTESTO: no estoy seguro ya que yo estaba de espalda. 12.- Cuantos disparos escucho? CONTESTO: dos. 13.- Cuantos metros recorrido cuando escucho los disparos? CONTESTO: como dos a sesenta metros en la misma cuadra, corrí en línea recta. Se e concede el derecho de palabra a la ABG. MARIELYS BOSCAN, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cuando sale de la casa que hace? CONTESTO: lo ve estaba con dos personas mas, el negrito y el chofer. 2.- Que hacia el occiso? CONTESTO: sentado en la camioneta. 3.- Tuvo cruce de palabras con él? CONTESTO: No. 4.- a que distancia estaba la camioneta? CONTESTO: cinco o seis metro. 5.- Que pasa cuando voltea? CONTESTO: Siento que me dan un golpe. Seguidamente el tribunal interroga: 1.- Tuvo problemas anteriormente con él ? CONTESTO: Si una pelea anterior, pelea callejera nos teníamos rabia, no nos tratábamos. 2.- Porque lo golpearon? CONTESTO: No se. De igual manera al final del juicio refirió “Antes que todo quiero dar gracias a dios porque la película de terror que he vivido ya va a terminar y tengo en fe en dios que se va a tomar la decisión correcta y quiero decir que yo no lo toque en ningún momento el me dio golpe y yo me asuste y corrí y de allí yo no se mas nada, es todo”. Observa esta juzgadora es valorada por esta juzgadora por observar que la misma concuerda con lo probado en juicio, observándose en lo referido por el acusado sencillez y seguridad en lo referido.

Por lo que en conjunto todas estas pruebas dan fe y así lo ha valorado el tribunal que en el presente caso hubo un hecho punible, donde se determina la existencia de un hecho cierto como lo es la muerte de EDIXON LUGO INCIARTE, tal como se evidencia de lo expuesto en esta sala por el medico forense Dr RUBEN CAMPOS, quien practico necropsia de ley al occiso, determinándose que la causa de la muerte se produjo Anemia aguda por hemorragia interna por heridas con arma de fuego (Escopeta), situación que se corroboro en la necropsia de ley, aunado a esto se encuentra la declaración rendida por JUAN CARLOS PALACIOS y RICARDO LOSSADA, quienes practicaron inspección ocular al cadáver donde evidencio en su superficie corporal una herida de forma circular con borde regular a nivel de la región anatómica infraclavicular derecha y acta de inspección técnica de sitio del suceso, aunado ello a el acta de defunción de EDIXON LUGO INCIARTE, información ratificada en las actas respectivas.
Ahora bien, acreditado como ha sido la clara determinación de la corporeidad del hecho antes mencionado, tal como fue evidenciado durante el debate tanto por los medios de prueba ut supra señalados, se hace necesario determinar la responsabilidad penal en la cual incurrió el hoy penado en los hechos señalados relativos a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, examinando todas las pruebas traídas a juicio.

En sala de juicio se escucho el testimonio de varios testigos presénciales de los hechos, donde no hubo unificación en cuanto a la información suministrada, coincidiendo todas las declaraciones en la existencia de una persona herida, existiendo tres versiones de lo acontecido. En primer lugar se escucho a los ciudadanos JOSE ALBERTO ARAUJO y ELVIS RAMON PARRA VILLASMIL, testigos presénciales de los hechos quienes manifestaron estar en el sitio del suceso porque se iban a tomar unas cervezas, el primero de ellos refiere haber visto cuando SERVANI le disparo a EDIXON, que SERVANI se salto el bahareque y le dio a EDIXON con una botella, este doblo y luego le disparo con la escopeta, refiriendo que no le presto auxilio ya que no quería problemas, llamando la atención a esta juzgadora que a lo largo del juicio se determino y este mismo testigo así lo refirió, que la casa no tenia cerca, por lo que como pudo saltarse la cerca, de igual manera es curioso que si la víctima era amigo de él, este no hizo nada para auxiliarlo, situación poco común cuando existe una amistad. En relación a lo expresado por ELVIS RAMÓN PARRA VILLASMIL, refiere no haber visto bien lo sucedido que lo que observo fue un el forcejeo, que todo fue rápido dos personas forcejeaban, escucho el tiro y el occiso cayo, no habiendo observado quien disparo, declaración esta que unida con la anterior es poco clara e imprecisa ya que si vio el forcejeo debió ver quien portaba el arma y lo acontecido, observándose en ambos testigos, vacilaciones y inseguridad en las respuestas a las preguntas formuladas, lo que a criterio de este tribunal le resta certeza a lo referido por lo mismos, por cuanto la versión por ellos suministrada no concuerda con el resto de acervo probatorio.
Continuando con lo referido por los testigos presénciales de los hechos, esta la segunda versión, el ciudadano IRWIN ANTONIO ZIRIT CASTELLANOS, quien se encontraba al momento de los hechos a bordo de su camioneta escuchando música, luego de haber llevado al occiso a casa de él a buscar un bolso contentivo de una botellas vacías, quien no vio lo acontecido solo pudo observar cuando el occiso cayo al suelo auxiliándolo en compañía de EDIN llevándolo al hospital general del sur, formando este testimonio otra versión de lo acontecido, observándose en este testimonio que el mismo no refirió todo lo que sabia evidenciándose una posición neutra para no comprometerse.
Por otro lado nos encontramos con una tercera posición es o referido por EDIN ENRIQUE NAVARRO VILLASMIL, quien esa noche acompañaba al occiso y fue con el y IRWIN a buscar, según su versión las escopetas a la casa del occiso ya que el mismo le refirió que en esa casa (donde vendían cervezas y sucedieron los hechos) había unos enemigos, refiriendo el testigo que el mismo tenia animo de pelea, que cuando el occiso baja de la camioneta le enseña las escopetas se lleva una y le entrega a él la otra y cuando llegan a la casa donde venden cervezas iba saliendo el detenido y le tira un golpe y cuando le va a dar el otro se le sale el tiro, que luego él hace un disparo con la escopeta que tenia en su poder para que lo ayudaran a auxiliarlo, bajándose IRWIN de la camioneta ayudándolo a llevarlo al hospital, refiriendo que él tomo las dos armas y luego de arrancar la camioneta y haberse montado el hermano del occiso en la camioneta las lanzo en una casa que queda en una esquina. Observándose que este testimonio es conteste en lo relativo a las armas con lo referido en juicio por el funcionario JOSE ALONSO ZERPA, así como lo expuesto en el acta policial levantada por el mencionado funcionario donde consta la recolección de las armas, donde se evidencia que al llegar a sitio la señora NOREIMA PORTILLO, indico que dos sujetos desconocidos habían dejado abandonado dos armas de fuego, entramándolas a la comisión, por lo cual se determina que la información suministrada por el Ciudadano EDIN NAVARRO es fidedigna en relación al destino de las armas, versión que también manifestó el hermano del occiso KEN LUIS LUGO. Por lo expuesto se evidencia que en esta versión es contraria con lo expuesto por los testigos de la primera versión mencionada, se refiere que SERVANI no fue la persona que disparo, que al occiso al momento de querer golpear de nuevo al acusado se le fue un tiro el cual le ocasiono la muerte.
En este mismo orden de ideas se escucho el testimonio del ciudadano KEN LUIS LUGO INCIARTE quien no es un testigo presencial de los hechos, pero entro en contacto con los hechos al poco tiempo de haber acontecido, quien a su vez refiere que su hermano fue a su casa a buscar un bolso en el cual llevaba unas botellas vacías, que al poco tiempo de salir de su casa escucho unos disparo y a salir corriendo para verificar lo sucedido observo que IRWIN y EDIN estaban metiendo a su hermano en el cajón de la camioneta que el le dio seguimiento y logro alcanzarlos, que pudo observar cuando EDIN el negrito lanzo las escopetas. Como puede observarse esta declaración coincide en cuanto a las botellas vacías en el bolso, con lo referido por el ciudadano IRWIN ZIRIT, pero llama poderosamente la atención de este tribunal mixto que en su declaración este testigo no hizo señalamiento alguno en forma directa en contra del acusado SERVANI, y quien en ningún momento luego de fallecido su hermano se molesto en buscar información sobre la realidad de lo acontecido, negando saber con exactitud lo sucedido, situación que es difícil de creer ya que es una condición humana el querer saber la verdad de los hechos, mucho más cuando ha perdido la vida un familiar cercano, lo que evidencia que este ciudadano no tiene el convencimiento de fue SERVANI el que cometió los hechos, ya que de ser así no vacilaría en señalarlo. Así mismo de lo declarado por él existe una situación curiosa, que es el hecho que cuando este escucha el disparo sale corriendo pensando en su hermano, lo que hace pensar a este tribunal mixto que esta premonición se debió al hecho de saber que su hermano se encontraba armado, por lo que la tesis del bolso con las botellas se debilita. Aunada a esta declaración nos encontramos con lo expresado en la prueba documental referida al acta policial de fecha 13-03-99, donde la ciudadana HILDA ROSA progenitora del occiso quien informó que las armas de fuego eran propiedad de sus hijos. Por lo que la versión de que las armas fueron llevadas al sitio del suceso por el occiso toma fuerza.
Ahora bien analizadas como han sido las declaraciones de los testigos pasamos a analizar lo referido en sala por los expertos: en primer lugar tenemos lo referido por el experto MANUEL COLINA, quien practico EXPERTICIA DE REACTIVACIÓN QUIMICA, así como el contenido de la misma, refiriendo el experto en que consistió la prueba por el realizada, es decir estudiar los guanteletes de muestras tomadas al occiso EDIXON LUGO, donde se determino que en sus manos no existía Ion de Nitrato lo que en conclusión indica que mismo no disparo, refiriendo en su explicación que en dicha prueba debe ser tomada y analizada dentro de las 72 horas luego de producirse el disparo, evidenciándose tal como lo refirieron los expertos RICARDO LOSSADA y JUAN CARLOS PALACIOS que la muestra fue tomada del occiso el día 13-03-99, no lográndose determinar con exactitud el día de realizarse el estudio de laboratorio ya que el experto MANUEL COLINA dado el tiempo transcurrido no lo pudo decir la fecha de la realización, es por lo que se cree la duda para el tribunal si se practico, en el tiempo de ley, lo que debilita la confianza de dicha prueba.
Al hacer un análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio y así poder establecer la relación de causalidad entre el hecho (delito) y la conducta asumida por el acusado y determinar la responsabilidad penal del mismo, se evidencio en juicio que efectivamente se suscitaron unos hechos en el cual resulto una persona muerta, donde se apertura un averiguación y proceso penal en contra de SERVANI JHOAN RUZA MORALES por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, pero de las pruebas traídas a juicio específicamente la declaración de los testigos presénciales de los hechos se evidencian tres versiones de lo acontecido, no existiendo certeza de la versión real, no pudiéndose apoyar ninguna de las tres, en las pruebas técnicas traídas a juicio, ya que no se pudo determinar con exactitud la fecha de la realización de la EXPERTICIA DE REACTIVACIÓN QUIMICA, ya que de haberse determinado se podría dar credibilidad a una de las versiones, por lo que a criterio de esta juzgadora existe una duda razonable sobre la responsabilidad del acusado.

Ahora bien, no habiendo quedado demostrado en juicio el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en contra del acusado SERVANI JHOAN RUZA MORALES cometido en contra de EDIXÓN LUGO INCIARTE y no existiendo elementos que comprometan la responsabilidad penal de este ciudadano en los hechos, aún cuando quedo claro que existía previamente algunas divergencias entre ambos y el día de los hechos hubo un problema entre ellos, donde no se demostró en detalle lo que verdaderamente sucedió, por lo que no existe un indicio contundente que comprometa responsabilidad penal de SERVANI JHOAN RUZA MORALES

En este mismo orden de ideas es necesario aclarar que en el proceso penal y en el sistema acusatorio como el nuestro, tiene como característica la unilateralidad de la carga de la prueba, la cual se concentra en cabeza de las partes acusadoras y esto es consecuencia de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro-reo que exige que toda imputación de delitos contra determinada persona debe ser probada por los acusadores más allá de la duda razonable, por el contrario el acusado no tiene la obligación de probar su inocencia. Por lo que la carga de la prueba es un presupuesto esencial de la actividad probatoria, es su base o fundamento y en razón de ello, en el proceso penal jamás podrá haber una buena litis, una sentencia condenatoria si las partes acusadoras no desarrollan la mínima actividad probatoria, que anule la presunción de inocencia, situación que no pudo ser desvirtuada en juicio.

Observan esta juzgadora, que si bien es cierto a lo largo del proceso se ventilaron situaciones que no quedaron completamente claras, ya que quien verdaderamente conocía los hechos tal como sucedieron, como lo es el acusado y la victima, el primero negó en sus declaraciones haber cometido el delito y la víctima falleció, y lo declarado por los testigos presénciales no es uniforme, existiendo tres versiones de lo acontecido, es por lo que para este tribunal al tomar su decisión, lo hace sobre las pruebas traídas a juicio, para llegar de esta manera a una verdad legal o procesal, por lo que al no poderse probar la imputación fiscal dada al inicio del juicio, no pudo probar la participación de SERVANI JHOAN RUZA MORALES, por insuficiencia de pruebas. Por lo cual no existe duda que en juicio no se demostró la participación del acusado en los hechos, creando duda razonable sobre su responsabilidad, en por lo que en razón de la falta de elementos de pruebas claros y precisos y sobre la base del principio universal de Derecho Penal IN DUBIO PRO REO, la duda favorece al reo, por lo que no se logro demostrar la participación voluntaria de el acusado en le hecho imputado, y dado que en el proceso penal procede la absolución si no se ha probado más allá de la duda razonable, es por lo que este juicio se resuelve no por certeza sino por falta de ella respecto a la imputación y en consecuencia a criterio de esta juzgadora, no existen pruebas que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano SERVANI JHOAN RUZA MORALES, por lo que la sentencia ha de ser de INCULPABILIDAD. Y ASI SE DECIDE.

VI.- DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley; considera según establecido en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SERVANI JHOAN RUZA MORALES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-05-1978, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u ocupación: caletero de camiones, titular de la cedula de identidad No. V-15.750.556, hijo de YOLEIDA MORALES y SERVANDO RUZA, domicilio en el Barrio San Ramón, calle 9 con avenida 13, por los fondos del mini mercado el sur, en el Municipio San Francisco Estado Zulia. INCULPABLE y en consecuencia ABSUELTO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano. Así mismo declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de declarar el delito en audiencia del ciudadano EDIN ENRIQUIE NAVARRO. Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes de la decisión, y remítase en su debida oportunidad la anterior sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes mayo de dos mil Ocho. Años 198o de la Independencia y 149o de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. DORIS CH NARDINI RIVAS


ESCABINOS


TITULAR I: JESÚS ALBERTO NARANJO LANDAETA


TITULAR II: KENDRY JOSÉ PETIT LA CRUZ


LA SECRETARIA

ABG. ELEMY VARGAS


En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No.18-08

LA SECRETARIA,


ABG. ELEMY VARGAS