Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CULPABLE a los acusados: 1.- NESTOR LUIS FRANCO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.858.182, Venezolano, fecha de nacimiento 20-04-1970, de 41 años de edad, soltero, profesión u oficio pintor, hijo de Luís Armando Franco e Inés Delia Pérez Vega, residenciado en Haticos por debajo, calle 107, numero 18B-36 Barrio El Poniente, Maracaibo Estado Zulia; por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de OMAR REYES COLINA, y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado e.....