ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se condena al acusado: JORGE LUIS OCHOA CALDERA, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° 17.326.013, de 27 años de edad, hijo de Ángel Ochoa y Josefa Caldera, empleado de restaurant, residenciado en Los Cortijos, calle 221, N° 220-77, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JEAN MANUEL NAVA FERRER; y lo CONDENA a cumplir.....