REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de octubre de 2.010
200° y 151°
DECISIÓN Nº 76-10
CAUSA Nº 9M-273-08

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS TRIBUNAL UNIIPERSONAL

En el día de hoy, Jueves catorce (14) de octubre del Año Dos Mil diez (2010), siendo las once y cuarenta hora de la mañana (11:40am), previo lapso de espera, en procura de contar con la presencia de las partes, día fijado por este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la celebración del Juicio, Oral y Público con el Tribunal Mixto; en la presente causa signada con el No. 9M-273-08, seguida en contra del acusado JORGE LUIS OCHOA CALDERA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MARTIN MALDONADO PÉREZ. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez Dr. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR MORALES. Se le solicito a la ciudadana Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes, el representante de la Fiscalía 46° del Ministerio Público del Estado Zulia, representado por el ABG. LIDUVIS GONZALEZ, el acusado JORGE LUIS OCHOA CALDERA, acompañado de su Abogado Defensor Publica No. 36 VANDERLELLA ANDRADES. Observándose la inasistencia de los Escabinos constituidos en la presente causa, informando la Oficina de participación ciudadana de que los mismos no habían sido localizados para poder realizar efectivamente el traslado de los mismos hasta esta Sede Judicial. Seguidamente la Defensa solicito la palabra y una vez concedida manifestó:”Visto que el presente juicio se ha diferido en varias oportunidades por la inasistencia de los Jueces Escabinos teniendo esta defensa conocimiento por información de la oficina de participación ciudadana que uno de ello falleció, solicito en nombre de mi representado en virtud del principio de celeridad procesal la disolución del Tribunal Mixto y en ese sentido este Tribunal fije la celebración del acto oral para el día de hoy y se constituya de manera Unipersonal; ya que por conversación con mi defendido este me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en caso de un posible cambio de la calificación Jurídica realizada por el Ministerio Público, es todo. Es todo” Vista la solicitud realizada por el abogado defensor en esta audiencia, se le concede la palabra al acusado de autos JORGE LUIS OCHOA CALDERA, quien estando libra de presión, coacción y apremio manifestó: estoy de acuerdo con la solicitud de mi abogada defensora y solicito también la constitución del Tribunal de manera Unipersonal, disolviendo el tribunal Mixto, es todo”. Seguidamente el Juez presidente una vez oídas las exposiciones de la defensora Pública No. 36 y del acusado de autos, considera procedente Asumir el poder jurisdiccional acordando prescindir de los Escabinos en la presente causa y constituyéndose como Tribunal unipersonal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal a mi cargo teniendo como base los principios constitucionales establecido en nuestra carta magna en donde se plasma la intención del legislador de acogerse siempre y cuando sea posible las medidas alternativas a la persecución de conflictos en este sentido y en base al conocimiento que tiene esta representación fiscal del deseo de parte del acusado de admitir los hechos es por lo que se realiza en este acto el cambio de calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores, todo de conformidad a lo dispuesto el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en Pro de la economía y celeridad procesal, es todo” seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública No. 36 quien expuso: visto el cambio de calificación Jurídica explanada por el representante del Ministerio Público, y por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo libre y voluntario de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicito se le concede la palabra a mi representado JORGE LUIS OCHOA CALDERA, solicitando se mantenga su libertad en virtud de que la pena aplicable no excede da cinco años y se me expida copia certificada de la presente acta, es todo” Visto lo expuesto por el Ministerio Público y la defensa, el Juez presidente procede ha explicarle con palabra claras y sencillas al acusado de autos, la acusación realizado por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, e imponerlo del Procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se le concede la palabra al acusado JORGE LUIS OCHOA CALDERA, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. 17.326.013, hijo de Ángel Ochoa y Josefa Caldera, estado civil: soltero, profesión u oficio: atiendo un restauran de comida “Molienda el Carmen”, de 27 años de edad, residenciado: Los Cortijos, calle 221, No. 220-77, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin manifieste si se acoge a dicho procedimiento, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que le imputa según la calificación jurídica dada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública, quien expuso siendo las doce y cuatro horas de la tarde el cual manifestó: Entendí todo lo explicado y SI ADMITO LOS HECHOS por el delito que me acusa en este acto el representante de la Fiscalía 46° Ministerio Público. Finalizo su declaración siendo las doce y cinco horas de la tarde. De seguida, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. Oídas como han sido las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, así como lo manifestado por el acusado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de inmediato a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez profesional habiendo escuchado lo expuesto por las partes y en atención a lo establecido en las Disposiciones Transitoria primera del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma mas favorable al imputado y en consideración que el acusado de autos una vez impuesto del contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento por admisión de los hechos, este ha manifestado acogerse al mismo. Seguidamente se declara Con lugar la aplicación de dicho procedimiento y procedió el Juez presidente a exponer un breve resumen de los argumentos de hecho y derecho Admitiendo la acusación realizada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público. Por otra parte se mantiene la medida cautelas sustitutiva de libertad impuesta al acusado de autos. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, quedando constituido el tribunal de forma Unipersonal. 2) Se Admite la acusación realizada por el Representante Fiscal No 46° del Ministerio Público, en este acto. 3) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se declara CULPABLE al acusado: JORGE LUIS OCHOA CALDERA, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. 17.326.013, hijo de Ángel Ochoa y Josefa Caldera, estado civil: soltero, profesión u oficio: atiendo un restauran de comida “Molienda el Carmen”, de 27 años de edad, residenciado: Los Cortijos, calle 221, No. 220-77, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por haberse acogido el acusado de autos al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal según la acusación presentada en su contra por la Fiscalía 46° del Ministerio Publico, por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano MARTIN MALDONADO PÉREZ. Pena que deberá cumplir según determine el Tribunal de ejecución correspondiente; manteniendo este Tribunal la Medida cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad. 5) Este Tribunal acuerda acogerse al lapso de ley, para la redacción y publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria. Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la lectura de la presente acta de audiencia oral, quedando notificadas todas las partes. Concluyó el acto, siendo la doce y quince horas de la tarde del día hoy, Jueves catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2.010). Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO
EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LIDUVIS GONZALEZ
EL ACUSADO

JORGE LUIS OCHOA CALDERA

LA DEFENSA PÚBLICA No. 36,

ABOG. VANDERLELLA ANDRADES
LA SECRETARIA
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA