Por los fundamentos anteriormente expuesto y cumpliendo con la obligación de garantizar la finalidad del proceso que establece el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal decretadas por el Juzgado Tercero de Control, a los Ciudadanos GREGORIO DANNY RAMIREZ nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Latonero y pintor, Titular de la cédula de Identidad No. 13.974.985, con residenciado en el barrio integración comunal, sector 3 de Enero, calle 59, casa s/n Y FERNANDO DAVID PAYAREZ, de nacionalidad Venezolana por Naturalización, natural de Barranquilla Colombia, Tornero soldador, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.876.133, con residencia en el b.....