REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 13 de Julio de 2004
193° y 145°
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. LESLI MORONTA, en su condición de Defensora del acusado LEXON URDANETA, en la cual recusa a la Escabino Titular I NORELY COROMOTO GOTERA SILVA, por cuanto la misma participo en el Juicio que fuere interrumpido en fecha 12-04-2001 y la misma se encuentra contaminada para ser Juez Imparcial, ya que manifestó al momento de la constitución del Tribunal Mixto no conocer al acusado, cuando ella ya lo había visto durante la celebración del Juicio que fuere interrumpido, de manera que cometió falso testimonio y se encuentra incursa en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal procede a decidir la presente incidencia conforme a los siguientes fundamentos.
Antes de decidir el fondo del asunto se precisa dejar constancia del criterio sostenido por esta juzgadora en cuanto al planteamiento de la Defensa con respecto al Falso Testimonio de la Escabino NORELY COROMOTO GOTERA SILVA, por cuanto ésta manifestó al momento de constituirse nuevamente el Tribunal, que no conocía al acusado LEXON URDANETA; tal argumento no se corresponde con lo sucedido en la Audiencia de Depuración, pues a la Escabino no se le preguntó si era la primera vez que veía al acusado, toda vez que para afirmar que se conoce a una persona ha de existir algún tipo de relación interpersonal que comporte trato, vista y comunicación o para mayor abundamiento cualquier relación que implique amistad o enemistad, parentesco, entre otros.
Continuando con la revisión de las actas se aprecia a los folios 148 y 149, que en fecha 11 y 12 de Abril de 2001, se llevo a efecto el Juicio Oral y Publico en la presente causa, en la cual ciudadana NORELY COROMOTO GOTERA SILVA, participo como Escabino en ese Tribunal Mixto, empero el mismo fue interrumpido por renuncia del Defensor Dr. DANIEL OLMOS y la posterior incidencia de recusación a la Juez Profesional, resultando evidente la necesidad de reanudar el juicio oral desde el principio, en aras de la inmediación, concentración, transparencia e imparcialidad del proceso; más, no se observa que los jueces Escabinos, en este caso la ciudadana NORELY COROMOTO GOTERA SILVA, haya emitido opinión en relación con los hechos controvertidos.
Siguiendo con lo argumentado cabe resaltar que la integración o selección del Tribunal llamado por ley a conocer de una causa, se relaciona con el concepto del JUEZ NATURAL, de rango constitucional y aun supra constitucional, dado que es una garantía del debido proceso y por ende del derecho a la defensa consagrado en los convenios y tratados internacionales suscritos por la República; ello implica que el sub júdice no sea sometido a Tribunales de excepción. No obstante los principios que inspiran el sistema acusatorio penal y que garantizan el debido proceso son precisamente la inmediación, concentración, oralidad, publicidad, transparencia e imparcialidad, entre otros, garantías igualmente Constitucionales y Legales consagradas en los convenios y tratados internacionales suscritos por la República, de manera que quien aquí decide considera que ante la preponderancia de la Transparencia e imparcialidad como valor implícito al juzgar con probidad, para alcanzar el ideal de justicia que propugna el nuevo sistema procesal penal como paradigma a una Administración de Justicia eficiente, es pertinente declarar con lugar la solicitud de la Defensa, por cuanto la Escabino NORELY COROMOTO GOTERA SILVA, estuvo presente en el debate que fuere interrumpido por los motivos que ya fueron expuestos, de manera que necesariamente tuvo conocimiento de algunas pruebas evacuadas, en consecuencia, pudo hacerse un juicio de valor sobre lo debatido, lo cual ha quedado en su memoria, lo que deviene en una decisión contaminada por la información previamente obtenida, que este Tribunal no avala bajo ningún concepto, por cuanto lo ajustado a derecho es que el Tribunal Mixto no tenga ningún conocimiento previo del asunto puesto a su consideración, es así pues a los efectos de garantizar a las partes un juicio absolutamente transparente e imparcial, se declara con lugar la Recusación presentada por la Defensa en contra de la Titular I ciudadana NORELY COROMOTO GOTERA SILVA y en consecuencia, se ordena un Sorteo Extraordinario, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 158 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Por los argumentos expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Recusación presentada por la Defensa en contra de la Titular I ciudadana NORELY COROMOTO GOTERA SILVA y en consecuencia se ordena un Sorteo Extraordinario para el día 19 de las corrientes a las 09:00 de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 158 Ejusdem. Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión, y ofíciese a la Oficina de participación Ciudadana.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedado registrada la presente Decisión bajo el No. 044-04 y se libro boletas de notificaciones con oficio al alguacilazgo.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO




Causa No. 9M-055-01.