este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los acusados ENZO ENRIQUE SOLER GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 18.647.532, de 25 años de edad, de profesión u oficio herrero, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, RAYWIL EDUARDO FRANCO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 22.078.901, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estad.....