REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 12 de Agosto de 2010
199° Y 150°
CONSTITUCION UNIPERSONAL DEL TRIBUNAL
CAUSA N° 9M-235-07
DECISION: 047-10

El día jueves doce (12) de Agosto del año dos mil diez (2010) siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyo este Tribunal de Juicio a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el No. 9M-235-07, seguida en contra de los acusados: JOSE LUIS FERRER BARBOZA y SEINEN DE JESUS FERRER BARBOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 y el segundo aparte del articulo 80, ejusdem, cometido supuestamente en perjuicio de KERVIS LUIS GONZALEZ y DEIVI ANTONIO HERRERA.

A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 2° piso de la sede del Poder Judicial, Extensión Maracaibo, presidido por el Juez LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, Abogada ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA. De seguidas, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, verificándose la presencia de las mismas, quienes han sido debida y legalmente notificadas; observando la presencia del Fiscal 5° del Ministerio Publico ABG. NANCY ZAMBRANO y de la Defensora Publica 10° ABG. RUTH RINCON DE ONDIZ, así como, de los acusados LUIS FERRER BARBOZA y SEINEN DE JESUS FERRER BARBOZA y la inasistencia de los ciudadanos seleccionados en Sorteo por la Oficina de Participación Ciudadana, para participar como escabinos.

De la revisión de la causa puede evidenciarse que efectivamente se han agotados las vías de constitución efectiva del tribunal, sin embargo, han transcurrido cinco (05) oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a las personas seleccionadas de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05.

Estas aseveraciones doctrinarias fueron incorporadas al cuerpo de reforma del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Artículo 163 DESIGNACION
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez Presidente o Jueza Presidenta elegirá por sorteo, en sesión pública, previa notificación de las partes, dieciséis nombres de la lista a que se refiere el artículo 155 de los cuales los dos primeros, en su orden, serán titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos o escogidas.
En este mismo acto, el Juez o Jueza convocará a los ciudadanos escogidos o ciudadanas escogidas y a las partes, a la celebración del acto de depuración y constitución de tribunal mixto, el cual debe realizarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de veinte días hábiles, a que se refiere el artículo siguiente.
El sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Artículo 164 DEPURACION JUDICIAL DE LOS ESCABINOS O ESCABINAS Y CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO
El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos
En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por la inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral.

Artículo 342 INTEGRACION DEL TRIBUNAL Y CONVOCATORIA
El tribunal se integrará conforme a las disposiciones de este código.
El juez presidente o Jueza Presidenta señalará la fecha para la celebración de la Audiencia Pública, la cual deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones o la constitución del tribunal si fuere el caso
Además deberá indicar el nombre de los jueces o juezas que integran el tribunal y ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella.

Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de los acusados: JOSE LUIS FERRER BARBOZA y SEINEN DE JESUS FERRER BARBOZA, según lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LA UNA (01:00) DE LA TARDE, dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN MARACAIBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, en virtud de haberse efectuado mas de dos (2) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.


JUEZ NOVENO DE JUICIO

DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO




LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 9M-47-10.


LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA