Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL SOBRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haberse extinguido la acción penal a favor de JESUS MARIA CHACIN ZERPA, por la comisión del Delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 409, 25 última aparte y 318 ordinal 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose remitir al archivo la presente causa, cumplido el plazo legal correspondiente Regístrese y Publíquese